Cermi Andalucía y representantes de todas sus entidades miembros han participado hoy en el Parlamento andaluz en el acto de celebración del día internacional de las personas con discapacidad al que han asistido el presidente de la Cámara autonómica, Jesús Aguirre, la secretaria general de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, Ana Vanessa García,.
En este acto, donde representantes de las distitintas discapacidades y entidades leyeron el manifiesto de Cermi-Andalucía con motivo de esta conmemoración, la presidenta de este órgano que aglutina al mundo de la discapacidad andaluz, Marta Castillo, ha puesto de relieve el valor y e trabajo que desempeñan todas sus entidades en el apoyo y servicios que prestan a estas personas, reclamando para ello una atención más adecuada a sus demandas y una financiación más justa para esa labor que desempeñan.
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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) se ha reunido hoy para abordar los últimos preparativos para la celebración del XVII Congreso de Cermis Autonómicos, que está siendo organizado por Cermi Andalucía y que tendrá lugar el próximo 11 y 12 de diciembre en Córdoba, así como ultimar el Manifiesto del Cermi Estatal con motivo del 3 de diciembre de 2023, y el aniversario de los Cermis Autónomos.
Estos han sido los principales temas tratados durante la Conferencia Cermi Territorios mantenida este martes de manera telemática por las personas que integran la Red de Cermis y que ayudan a configurar una agenda con enfoque en la inclusión de las personas con discapacidad y sus familias. Con motivo del Día Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad, que cada año se celebra el día 3 de diciembre, en el correspondiente a este año 2023, el Movimiento Social de la Discapacidad agrupado unitariamente en torno al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) hace público el siguiente manifiesto bajor el título 'Unión Europea, movilidad inclusiva y garantía de derechos para las personas con discapacidad', al que se suma CERMI Andalucía
Un webinario organizado por CERMI Andalucía ha debatido sobre las dificultades de acceso al mercado laboral que sufren las mujeres con discapacidad, de las que más de mitad son desempleadas de larga duración, según el último estudio sobre este ámbito realizado por Adecco. El taller online, en el que han participado más de una veintena de personas y expertas en la materia, fue inaugurado por la presidenta de CERMI Andalucía, Marta Castillo, que alertó de los grandes obstáculos a los que se enfrentan las mujeres con discapacidad para encontrar un puesto de trabajo, un factoR clave para su inclusión, vida independiente y bienestar en su desarrollo vital.
Fructífera mesa de debate sobre la participación y empoderamiento de las mujeres con discapacidad11/15/2023 El webinario es inaugurado por la secretaria de finanzas de CERMI Andalucía, Ana Pérez, que dio la bienvenida para dar paso a la presidenta de FAMDISA, María Jesús Pérez Escobar, que disertó sobre la evolución del activismo en pro de los derechos de las mujeres con discapacidad, destacando la invisibilidad de las mujeres con discapacidad tanto en el movimiento feminista como en el movimiento de la discapacidad, señalando como clave el Manifiesto de las Mujeres y niñas con discapacidad.
CERMI Andalucía y el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) seguirán promoviendo la inclusión de personas con discapacidad en el empleo público y la formación para concienciar al personal al servicio de la Junta sobre la realidad del colectivo.
La presidenta del CERMI Andalucía, Marta Castillo, y el director del IAAP, José Loaiza, han prorrogado cuatro años mas el convenio de colaboración firmado en septiembre de 2019, cuando ambas partes suscribieron un acuerdo marco en materia de actividades docentes y de investigación para la organización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos y publicaciones, así como la realización de proyectos de investigación y desarrollo. Los representantes de CERMI creen imprescindible garantizar los recursos necesarios que aseguren estabilidad y funcionamiento en los centros que prestan servicios esenciales a estas personas
(Sevilla, 03 de noviembre de 2023) CERMI Andalucía y el presidente de la Junta, Juanma Moreno, han mantenido hoy una nueva reunión de coordinación y trabajo para avanzar en mejoras para las personas con discapacidad en la comunidad y para las entidades que las atienden y les prestan servicios esenciales. La presidenta de CERMI Andalucía, Marta Castillo, ha reclamado al presidente andaluz una interlocución prioritaria por parte de su Gobierno al ser auténtica representante del mundo de la discapacidad frente a otras entidades que responden a intereses lucrativa y que se intentan arrogar dicha representatividad. clic aquí para editar. La vicepresidenta de CERMI Andalucía, Sara Rodríguez, inauguró el webinario sobre violencia de género que sufren las mujeres con discapacidad al que asistieron una veintena de mujeres contando con la participación como ponentes de expertas y representantes del mundo de la discapacidad especializadas en la materia para analizar este grave problema.
Según los últimos estudios, el 10% de las mujeres víctimas de violencia de género tienen algún tipo de discapacidad acreditada y a pesar de estos datos existe una falta de información en relación con denuncias o, por ejemplo, el impacto en menores que este tipo de violencia ocasiona. Desde la Fundación CERMI Mujeres se ha hecho una explotación de los microdatos de las Macroencuesta de Violencia. De acuerdo con este informe, las mujeres con discapacidad tienen un riesgo mayor, en concreto, 10 puntos más. Además, desde Fundación Cermi Mujeres se han llevado a cabo informes territoriales en Extremadura, Madrid y Valencia sobre esta situación de violencia que sufren las mujeres con discapacidad, según su coordinadora, Isabel Caballero. Por su parte, Lourdes Casimiro presentó el Protocolo de atención específica a mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, propuesto por FAMDISA, en el que se pone de relieve que la invisibilidad en las que se encuentran las mujeres con discapacidad es un factor que explica la mayor prevalencia de los diferentes tipos de abuso. Como datos previos al protocolo, hay que tener en cuenta que todas han sufrido alguna discriminación. Solo la mitad ha denunciado la situación y la gran mayoría considera que no se tienen en cuenta las necesidades específicas como mujeres con discapacidad. Los principios de actuación de profesionales son: -Reconocimiento de la situación de violencia que están viviendo desde una situación empoderada. -Asegurar la confidencialidad de los datos y de las actuaciones. -Combatir el aislamiento y la culpa. -Actuar con la inmediatez y urgencia requerida. -Adecuar los servicios a las necesidades de las víctimas. El protocolo también recoge recomendaciones a la hora de llevar a cabo la entrevista con la mujer con discapacidad que ha sufrido violencia de género. Además, se insiste en la necesidad de llevar a cabo pautas de intervención generales y otras más específicas según el tipo de discapacidad. Por último, este protocolo recoge un sistema de seguimiento y evaluación de la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, así como recursos a nivel nacional. En definitiva, este protocolo es una herramienta imprescindible a tener en cuenta por los equipos profesionales que tienen relación directa o indirecta con la atención, asistencia y acompañamiento de las mujeres, víctimas de violencia de género. Resalta su participación en el impulso de esta modificación que suponen mejoras en la accesibilidad y atención de este colectivo en las gasolineras y en el control del uso de los aparcamientos reservados a personas con movilidad reducida
(Sevilla, 27 de julio) El Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI Andalucía) ha subrayado los avances para este colectivo de la reforma de la Ley de Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad aprobada ayer por el Parlamento autonómica, valorando la unanimidad de los grupos políticos en su respaldo. CERMI Andalucía ha resaltado su labor y participación en el impulso de esta modificación de la norma que supone mejoras en la accesibilidad y atención de las personas con discapacidad en estaciones de servicio y en el control del uso de los aparcamientos reservados a este colectivo. 1. CANDIDATURAS Y CAMPAÑA ELECTORAL Compromiso para incluir a personas con discapacidad (mujeres y hombres) en las listas de las formaciones políticas que concurren a las Elecciones Generales de 23 de julio 2023 en puestos que aseguren su elección, y haya presencia de esta parte de la diversidad social proporcional a su peso en la población en el Parlamento finalmente resultante. Además, los partidos políticos han de promover la participación política de las personas con discapacidad, garantizando las condiciones de accesibilidad y los apoyos necesarios en todos sus entornos y servicios, durante el período electoral y de modo permanente: sedes sociales, canales de comunicación, programas electorales, actos de campaña como reuniones y mítines, materiales escritos (incluida la lectura fácil y en braille) y en soporte audiovisual, publicidad y propaganda, etc. 2. COMPROMISOS POLÍTICOS Transversalmente, todas las propuestas que figuran a continuación se incardinarán sistemática y armónicamente en el despliegue que haga el Estado español y todos sus poderes en este mandato de los Objetivos de Desarrollo Sostenible Agenda 2030 (ODS). 2.1. Bloque constitucional. Reforma de la Constitución Española de 1978 para dotar de rango de derecho fundamental -máximo grado de protección y garantía- a los derechos sociales, económicos y culturales de la ciudadanía española, comprendidos los de las personas con discapacidad (y sus familias), que aseguren su inclusión en la comunidad y la vida independiente, mediante la no discriminación y la acción positiva. En línea con el compromiso anterior, modificación del artículo 49, tanto de su contenido, como en su redacción, dedicado en el vigente texto constitucional a las personas con discapacidad, para configurar la igualdad y la inclusión como un derecho reforzado, actualizando asimismo el enfoque, los contenidos y la terminología al paradigma de derechos humanos de la Convención Internacional de Naciones Unidas de 2006. Se reclama que se retome el proceso de reforma constitucional de este artículo 49 iniciado en esta última Legislatura, que nuevamente se ha frustrado por la disolución anticipada de las Cortes Generales. También dentro de este bloque constitucional, directamente derivado de él, reforma de la Ley orgánica del Régimen Electoral General para introducir la obligación de que en las listas electorales a cualquier comicio (nacional, europeo, autonómico y local) hayan de figurar forzosamente candidatos y candidatas con discapacidad, uno al menos por cada diez, o si el número total es menor, uno por fracción. Con este medida, se trata de asegurar la presencia de personas con discapacidad en la vida política, proporcionando a esta la diversidad y pluralidad que tiene la sociedad. 2.2. Derechos humanos. 2.2.1. Adaptación del ordenamiento jurídico español a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobar en los primeros estadios de la Legislatura (antes de fines de 2020), una Ley Orgánica amplia e integral que adapte todo el ordenamiento jurídico español a los valores, principios y mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), en los aspectos aún no actualizados o que precisan de mejoras para promover, proteger y asegurar los derechos humanos de estas personas: • Acceso a la Justicia y tutela judicial efectiva. • Educación inclusiva (acomodar el modelo educativo español a las exigencias del marco internacional de derechos humanos en esta materia y disponer, establecer y habilitar apoyos efectivos para una educación verdaderamente inclusiva, con la máxima calidad y en plena igualdad de oportunidades, atendiendo a las necesidades de cada persona). • Libertad personal (eliminación del ordenamiento jurídico de la posibilidad de los internamientos no voluntarios por razón de trastorno mental). • Apoyos públicos de todo tipo suficientes para la autonomía personal, la vida independiente y la inclusión en la comunidad. España aún no ha acomodado su normativa legal interna al marco de derechos humanos de la Convención Internacional de Naciones Unidas de 2006 en la materia, por lo que con esta Ley marco se adecuaría nuestro contexto legal, eliminando discriminaciones y exclusiones aún subsistentes para las personas con discapacidad. 2.2.2. Participación política y procesos electorales. Reforma de la regulación normativa de la participación política y el acceso a los procesos electorales de las personas con discapacidad para garantizar la igualdad efectiva y la accesibilidad universal, sin discriminaciones ni exclusiones, que comprende también la provisión de apoyos de todo tipo para que estas personas puedan ejercer la funciones electorales como el resto de la ciudadanía. Para garantizar la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad, resulta esencial el establecimiento de criterios de accesibilidad universal a la información acerca del proceso electoral y programas electorales, así como del propio lugar de ejecución del derecho a voto, haciendo especial hincapié en la accesibilidad cognitiva, mediante recursos de apoyo tales como lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación (entre otros, sistemas pictográficos), recursos de apoyo a la accesibilidad cognitiva, o personal de asistencia, entre otros. 2.2.3. Voto accesible para personas con discapacidad visual en todos los procesos electorales y consultas. Regular modalidades de voto accesible para las personas con discapacidad visual en todas las elecciones a través de procedimientos tecnológicos que permitan un pleno y completo ejercicio del derecho de sufragio de modo autónomo, seguro y cómodo. Las personas con discapacidad visual tienen garantizado el sigilo del voto (a través del sistema de lectoescritura “braille” en las elecciones generales, europeas y autonómicas, así como en las consultas), pero no en las elecciones locales, donde tienen que pedir apoyo a familiares, personas socialmente cercanas, amistades, etc., a la hora de introducir la papeleta electoral de su opción política. Por su parte, las personas que pierden la visión en etapas avanzadas de su vida tienen serias dificultadas a la hora de aprender el sistema de lecto- escritura braille. De igual forma, existen condiciones de salud que influyen en la sensibilidad de las yemas de los dedos por lo que es inviable que estas personas puedan aprender dicho sistema. Por ello, se ve necesario complementar las herramientas actuales con otras de corte tecnológico que ayuden a facilitar el ejercicio del voto accesible y autónomo. Al verse vulnerado el derecho al secreto del voto, esta anomalía debe ser subsanada de inmediato mediante la aprobación de modalidades de voto accesibles, de base tecnológica. Este déficit se solventaría, modificando la legislación electoral regulando la introducción de un código QR en las papeletas de votación, tanto las que están disponibles en los colegios electorales como las que llegan al domicilio de la ciudadanía. Esta fórmula no tiene impacto económico y es totalmente inclusiva, al ser un sistema válido para todas las personas (con y sin discapacidad), por lo que no provoca diferenciación, y por ende tampoco genera rechazo. Se puede aplicar a todos los procesos electorales. 2.2.4. Vida independiente. Desinstitucionalización de las personas con discapacidad. La inclusión en la comunidad y el derecho a una vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad pasan por que estas puedan elegir dónde y cómo vivir, sin que se les puedan imponer formas de vida segregada o específica, al margen de la corriente general comunitaria. A fin de acabar con la institucionalización forzosa de las personas con discapacidad, y previa la confección de un estudio general de situación, de ha de adoptar una Estrategia Estatal de Inclusión en la Comunidad que permita a las personas institucionalizadas acogerse a fórmulas de vida inclusivas en la comunidad, contando con los apoyos públicos necesarios -sociales, de vivienda, de empleo, etc.- para que pueda hacerse efectiva su elección. Esta Estrategia Estatal de Desinstitucionalización ha de impedir la institucionalización de nuevas personas con discapacidad que precisan de apoyos para su autonomía personal, y ha de ofrecer a las ahora institucionalizadas por falta de oferta y garantía de otras opciones vitales, recursos y apoyos inclusivos en el seno de la comunidad. Todo ello, en función de las características, necesidades y preferencias específicas de cada persona. A este fin, se hace preciso flexibilizar e innovar en las opciones y recursos existentes, así como proporcionar otras prestaciones dirigidas a facilitar la vida independiente y la autonomía 2.2.5. Modificación de la legislación procesal y administrativa española para otorgar eficacia en España, surtiendo efectos jurídicos vinculantes, a las decisiones de protección de derechos subjetivos de los órganos de seguimiento de Tratados internacionales de derechos humanos, tanto del sistema de Naciones Unidas como de otros de los que España sea parte. 2.2.6. Modificación la vigente regulación sobre eutanasia y otras formas de cesación voluntaria de la vida, para acomodarla a las exigencias de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 a fin de que se destierren los sesgos discriminatarios por razones o motivos de discapacidad de los que adolece la actual Ley sobre la materia. 2.2.7. Creación, coordinada con las entidades del sector de la discapacidad, de un sistema específico para que las personas con discapacidad y sus familias, puedan canalizar el incumplimiento por parte de las Administraciones Públicas de alguno de los principios y mandatos contenidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2.2.8. Incluir a las personas con discapacidad como grupo prioritario de atención en las legislaciones y políticas publicas contra los delitos de odio, a los que este grupo social está más expuesto, como demuestran los datos disponibles sobre esta forma de delincuencia. 2.2.9. Incorporar a la nueva legislación que se adopte, tanto a escala de la Unión Europea como de España, en materia de Inteligencia Artificial, la prohibición de sesgos que discriminen por razón o motivos de discapacidad y la actuación afirmativa para que la consideración de la discapacidad se realice de acuerdo con parámetros de respeto y plena inclusión a esta parte de la diversidad social. 2.3. Mujeres y niñas con discapacidad y madres cuidadoras. 2.3.1. Revisión del ordenamiento jurídico para prohibir y suprimir prácticas contrarias a los derechos humanos de las personas con discapacidad, que se ceban particularmente contra las mujeres y niñas, como el aborto coercitivo y la ablación. Una vez lograda la prohibición de la esterilización forzosa en España. se hace necesario que se instrumente por Ley una reparación integral, que incluya indemnizaciones materiales, a las mujeres con discapacidad que la sufrieron mientras esta atroz práctica estuvo vigente. 2.3.2. Elaboración en el primer año de la nueva Legislatura de una macroencuesta sobre violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad, que ofrezca un retrato actualizado y fiel de esta realidad poco conocida, que a su vez permita orientar las políticas y estrategias de erradicación de la violencia contra este grupo social. Las mujeres y niñas con discapacidad, dada la situación de especial vulnerabilidad en las que las coloca la sociedad, sufren índices de violencia de género superiores a los de las mujeres sin discapacidad, pero se trata de una situación poco conocida y documentada que ha de analizarse sociológicamente a través de una potente investigación como es una macroencuesta. 2.3.3. Desarrollo de acciones y habilitación de recursos específicos para las mujeres con discapacidad en cuanto a la salud sexual y reproductiva, facilitando los apoyos necesarios a su capacidad de decidir y obrar para que disfruten de una salud sexual óptima y obtengan los apoyos que precisen en el desarrollo de la maternidad. 2.3.4. Ampliar los supuestos legales de justicia gratuita en toda su extensión y alcance a las mujeres y niñas con discapacidad cuando deban litigar por la defensa de sus derechos e intereses, como forma de garantía de su acceso a la Justicia. 2.4. Derechos sociales. 2.4.1. En línea y como desarrollo del compromiso 2.1 de este documento, aprobación de una Ley estatal de garantía de derechos y servicios sociales, que asegure para toda la ciudadanía una cobertura social suficiente que permita un desarrollo vital libre, digno e inclusivo, sin diferenciaciones que supongan agravio por razón del territorio donde se resida. 2.4.2. La nueva legislación expresada en el compromiso anterior contendrá un ingreso mínimo suficiente garantizado por el Estado para toda persona que se encuentre en situación temporal o permanente de necesidad, que le permite atender un desenvolvimiento vital digno. En este sentido, la vigente legislación en materia de Ingreso Mínimo Vital debe ser reformulada para dotar de una mejor posición a las situaciones de discapacidad, dada la mayor exposición de esta parte de la ciudadanía a la exclusión social y la pobreza. 2.4.3. Con el fin de generar nuevos recursos económicos públicos con los que hacer frente a la garantía legal de los derechos sociales, se establecerá por ley el destino íntegro a políticas sociales de los ingresos que obtenga el Estado español por la implantación en nuestro país de la tasa a las transacciones financieras establecida por normativa europea. 2.4.4. Aprobación en la Legislatura de una Ley Integral de Protección a las Familias que ordene, sistematice, actualice y amplíe los apoyos de todo tipo que las familias reciben de los poderes públicos. En esta nueva legislación integral las situaciones de discapacidad estarán siempre identificadas y tendrán un plus de intensidad de apoyos. La protección social de las familias sigue siendo muy débil en España a pesar de que estas son la red primordial y más extensa y constante de apoyo a sus miembros, por lo que han de contar con la ayuda de las Administraciones en todos los órdenes de actividad. España carece de una legislación de protección global a las familias y es el momento de que se colme esta laguna. 2.4.5. Dedicar efectivamente al menos el 20 % de los recursos procedentes de fondos estructurales europeos del período 2021-2027, así como de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia a estrategias, programas y acciones de inclusión social que promuevan la activación, el acceso a bienes sociales y el bienestar de las personas con discapacidad y de sus familias. 2.4.6. Adoptar una normativa de carácter estatal que establezca como derecho subjetivo exigible la atención temprana a los niños y la niñas con discapacidad hasta los 6 años y los apoyos para un desarrollo infantil óptimo e integral hasta los 12 años. 2.5. Acceso universal. 2.5.1. Exigencia coactiva del cumplimiento de los mandatos legales vigentes que fijaban como límite temporal el año 2017 para que todos los entornos, productos, bienes, servicios, procesos y procedimientos sean universalmente accesibles, plazo incumplido con extensión y generalidad y que debe ser revertido con una acción pública vigorosa a favor de la accesibilidad universal, con medidas y acciones concretas y calendarizadas. 2.5.2. Crear por Ley el Fondo Estatal para la Accesibilidad Universal, nutrido del 1 % de lo que los Presupuestos Generales del Estado destinen anualmente a inversiones en obras públicas e infraestructuras y nuevas tecnologías y sociedad de la información. Con este Fondo se financiarían programas y actuaciones de accesibilidad universal en todo el territorio español con el objetivo de eliminar las barreras físicas y sensoriales existentes, y adoptar de manera transversal criterios de accesibilidad cognitiva y diseño de entornos. Además de este 1%, el Fondo se nutriría con los ingresos obtenidos por la Administración de las sanciones pecuniarias impuestas a los sujetos obligados que hayan incumplido los mandatos legales de accesibilidad universal. Con arreglo a la legislación vigente, el año 2017 era el límite temporal máximo para que todos los entornos, productos y servicios fuesen universalmente accesibles, por lo que para cumplir este mandato, aunque sea tardíamente, se necesitan nuevos recursos con los que hacer frente a los déficits de accesibilidad que España presenta. Se plantea con esta medida, constituir un fondo similar al existente del porcentaje cultural, que tan buenos resultados ha dado en relación con la recuperación del patrimonio histórico y artístico español. 2.5.3. Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para que los costes de obras y actuaciones de accesibilidad en elementos comunes de comunidades de propietarios donde vivan personas con discapacidad o mayores de 70 años sean asumidos en su integridad por las propias comunidades de vecinos, habilitando ayudas públicas suficientes cuando sea preciso para que el esfuerzo económico sea llevadero para las comunidades de propietarios y para los vecinos de estas. En España, el 70 % de los edificios de viviendas aún son inaccesibles, presentan barreras importantes (sin ascensor, tramos de escaleras, mala señalización, etc.), lo que impide a muchas personas con discapacidad y mayores llevar una vida digna, pues no pueden salir y entrar de sus domicilios con normalidad, reduciendo sus derechos y sus condiciones y calidad de vida. Con la reforma de la Ley, la accesibilidad sería asumida como obligación de los vecinos, como ocurre con el resto de los gastos de las comunidades, y disponiendo la existencia de ayuda pública para que nunca quede una actuación sin acometerse por falta de capacidad económica de los copropietarios. 2.5.4. Regular reglamentariamente unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo (accesibilidad cognitiva) para que en su interacción con los entornos, productos y servicios no resulten excluidas, con especial atención a la lectura fácil, sistemas pictográficos a la señalética y a los apoyos y soluciones tecnológicas. 2.5.5. Fomentar la edición de información y materiales en formato de fácil lectura, incluyendo documentos de especial relevancia para las condiciones y la calidad de vida de las personas con discapacidad (por ejemplo, legislación, prestaciones, guías de actuación para determinados entornos, etc.). 2.5.6. Aprobación y despliegue del II Plan Nacional de Accesibilidad 2024-2030, ordenado por la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, que contenga las acciones calendarizadas de modificación de los entornos y la dotación económica suficiente para cumplir los mandatos legales en la materia. 2.5.7. Extender por Ley la obligación de subtitular y audiodescribir los contenidos locutados de la publicidad audiovisual privada que se emita por televisiones que tengan ya el deber de subtitular su programación general (que ahora no alcanza las emisiones publicitarias). La normativa audiovisual vigente obliga a las cadenas de televisión mayoritarias a subtitular gran parte de su programación, pero no dice nada de las emisiones publicitarias; con esta medida se ampliaría la accesibilidad audiovisual a los contenidos publicitarios, dando repuesta así a las demandas de las personas sordas, ciegas, con discapacidad auditiva y visual, y sordociegas, de acceder a esta información. En la esfera de la publicidad institucional de las Administraciones Públicas en soporte audiovisual, reformar la legislación reguladora para incluir como obligación no solo el subtitulado y la audiodescripción, como ocurre ahora, sino también la emisión en lengua de signos española de los mensajes locutados. 2.5.8. Reformar y ampliar el marco normativo español de la accesibilidad audiovisual, a fin de garantizar plenamente los derechos de las personas con discapacidad sensorial y cognitiva. Se han de introducir modificaciones en el marco legislativo vigente en materia de accesibilidad audiovisual y a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para que avance conforme al desarrollo tecnológico y a la expansión de los nuevos canales y soportes de comunicación audiovisual Asimismo, deberá incorporarse a este nuevo marco normativo tanto los emisores públicos como privados, tanto de transmisión terrestre como digital y deberá establecerse para todos los canales una identificación clara de qué contenidos son accesibles y para qué tipo de discapacidad. 2.5.9. Reforma de la legislación reguladora del cine y la cultura audiovisual para establecer como obligación de toda producción cinematográfica la incorporación de medidas de accesibilidad audiovisual (subtitulado, audiodescripción y lengua de signos) desde el inicio del proceso, exigiendo esta misma accesibilidad en todos los canales de exhibición, difusión y explotación (garantía de accesibilidad a lo largo de toda la cadena que siga la obra cinematográfica). Para todas las obras subvencionadas con fondos públicos, la accesibilidad debe recogerse en el pliego de condiciones, como requisito para recibir ayuda. 2.5.10. Desarrollar reglamentariamente los aspectos pendientes de regulación, vinculados al uso de las lenguas de signos y de los medios de apoyo a la comunicación oral en todos los ámbitos de aplicación de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, teniendo en cuenta las necesidades comunicativas específicas que puedan requerir cada uno de los tres segmentos mencionados, desde la lengua de signos, los medios de apoyo a la comunicación oral y los sistemas de comunicación específicos que puedan utilizar las personas sordociegas, así como el desarrollo de recursos específicos que para esta última discapacidad se contemplan en la citada Ley, como es la creación de un Centro de Referencia Estatal de Atención a la Sordoceguera. 2.5.11. Regular la exención total de pago en autopistas de peaje del Estado a los conductores con discapacidad que tengan movilidad reducida reconocida oficialmente o usen estos vehículos para su transporte exclusivo. Aplicar en España una ventaja social ya existente en países europeos como Alemania o Austria, que favorece los desplazamientos de personas con discapacidad con movilidad reducida, eximiéndolas del pago de peajes. 2.5.12. Seguimiento y análisis por los órganos competentes del grado de cumplimiento por las empresas que prestan servicios al público en general de especial trascendencia económica de la obligación de que sus páginas de internet cumplan el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, exigible desde el 31 de diciembre de 2008 por Ley y, en su caso, proponer que se incremente el nivel de los criterios de accesibilidad universal y/o que se extienda la aplicación de dicha obligación a otras empresas de menor facturación y tamaño . 2.5.13. Regulación de ámbito estatal que exija como condición de prestación del servicio que las estaciones de servicio de carburantes fósiles sean universalmente accesibles, de modo que permitan el autoabastecimiento por parte de las personas con discapacidad y personas mayores, y en todo caso, cuenten con personal de atención presencial que auxilie a este tipo de clientes cuando así lo soliciten en las tareas de repostaje y afines. También hay que extender las exigencias de accesibilidad a las estaciones y puntos de recarga para vehículos eléctricos, de modo que la nueva red para el abastecimiento de la movilidad eléctrica no discrimine a las personas con discapacidad. 2.5.14. Hacer cumplir la regulación de ámbito estatal en materia de circulación y seguridad vial que impide el establecimiento de carriles-bici en las aceras de las vías urbanas, así como la circulación y el estacionamiento en estas de bicicletas, patinetes y demás elementos de movilidad personal, a fin de preservar la libertad de circulación en términos de seguridad y comodidad para todos los peatones, en particular, los que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. 2.5.15. Regulación de ámbito estatal que garantice el acceso a los servicios de emergencias a través del 112 de todas las personas sordas y sordociegas para que las infraestructuras y recursos que ofrecen las Comunidades Autónomas en este servicio se ajusten a los mismos criterios establecidos para garantizar la accesibilidad universal de estas personas independientemente de la Comunidad Autónoma en la que vivan. 2.5.16. Con el fin de garantizar una mayor accesibilidad a los textos publicados, es necesario crear un fondo editorial, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, con total garantía de protección, al que tuviesen acceso las entidades autorizadas que, sin ánimo de lucro, se encargan de realizar las correspondientes adaptaciones de textos para las diferentes discapacidades, en el que todas las editoriales tuviesen la obligación de depositar un ejemplar en formato digital abierto. 2.6. Inclusión laboral. 2.6.1. Aumentar en la Legislatura hasta el 50 % la tasa de actividad de personas con discapacidad, incrementándola más de 10 puntos en esos 4 años; para ello se aprobará un nuevo modelo legal de inclusión laboral de personas con discapacidad, que supere y trascienda el vigente, basado en la activación, los apoyos, la acción positiva para las discapacidades más excluidas y con más dificultades de inserción laboral, que tenga siempre la perspectiva de género presente. Aunque en los últimos años se han producido mejoras, la inactividad forzosa y el desempleo siguen siendo muy elevados entre las personas con discapacidad, lo que genera pobreza, exclusión social y falta de autonomía económica. El modelo legal actual de impulso al empleo tiene más de 40 años y ha quedado obsoleto en buena parte, por lo que se necesita una nueva Ley de Inclusión Laboral que siente las bases y oriente y refuerce las políticas activas de empleo para las dos próximas décadas, con mayor énfasis en los grupos de especiales dificultades de inserción que deberán actualizarse y ampliarse, y en las mujeres con discapacidad, que sufren más severamente la exclusión laboral. 2.6.2. Desarrollar normativamente los mandatos sobre políticas activas de empleo para personas con discapacidad conforme a las recomendaciones contenidas en el Libro Blanco de Empleo y Discapacidad 2023, establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. 2.6.3. Dotar de nueva regulación normativa amplia, vigorosa y actualizada al empleo con apoyo, como una de las modalidades de acceso laboral con más potencial inclusivo, incrementando notablemente las partidas presupuestarias dedicadas a su promoción y despliegue en todo el territorio español, de modo que permita su expansión y se multiplique el número trabajadores con discapacidad acogidos a esta fórmula laboral. garantizando la respuesta a las especificidades de los distintos colectivos al mercado de trabajo. 2.6.4. Fomentar la formación profesional dual como mecanismo de acceso del empleo para las personas con discapacidad, mejorando sus capacidades profesionales de cara a obtener un empleo de calidad. 2.6.5. Modificación de la Ley General de Subvenciones para establecer la prohibición legal de conceder ayudas y subvenciones públicas a empresa y entidades que estando obligadas no acrediten el cumplimiento de la reserva de empleo a favor de personas con discapacidad. 2.6.6. Aprobación en la Legislatura de una ley estatal de emprendimiento social, que establezca un marco ambicioso de regulación, apoyos e incentivos al emprendimiento económico de iniciativa social. El emprendimiento económico se inscribe en un proceso más amplio, el del empoderamiento personal y social de los grupos excluidos, como el de las personas con discapacidad, por eso interesa tanto al movimiento asociativo de la discapacidad. 2.6.7 Fomentar la contratación de personas con discapacidad sobrevenida en la misma empresa en la que trabajaban anteriormente, con un nuevo contrato como persona con certificado de discapacidad a la cual aplicar las bonificaciones legalmente establecidas. Actualmente la Ley no lo permite. 2.6.8. Extender el marco de incentivos y ayudas a la contratación de personas con discapacidad, en su máxima extensión e intensidad, a todas las organizaciones sociales de la discapacidad que superen el 70 por ciento de empleados con discapacidad en sus plantillas. 2.6.9. Regulación normativa que recoja la obligatoriedad en la accesibilidad digital de las herramientas que se usen en los puestos de trabajo y en el entorno laboral, con el fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad, tanto en entidades públicas como privadas y la creación de ayudas a las empresas que deban realizar cambios en sus herramientas tecnológicas para implantar la accesibilidad y la usabilidad en las mismas. 2.7. Inclusión educativa. 2.7.1. Modificar la Ley Orgánica de la Educación y su normativa de desarrollo para establecer en la legislación educativa el derecho a la educación inclusiva de calidad, con apoyos efectivos, profesionales formados y un cambio en la organización y estructura de la escuela actual que garanticen la inclusión educativa de todo el alumnado con discapacidad, transformando las estructuras de educación todavía existentes que no se acomoden al paradigma inclusivo, que pasarían a convertirse en centros y recursos de apoyo a la inclusión. Entre tanto se produce esta transición completa del sistema educativo español al modelo inclusivo, y persistan al tiempo modalidades ordinarias y especiales, normativamente se garantizará al alumnado o a sus representantes legales, en caso de minoría de edad, la libre elección de modalidad de escolarización. Se ha de garantizar el derecho a una educación inclusiva y de calidad de todas las personas con discapacidad, con arreglo a enfoques de equidad y atención a la diversidad, garantizando la provisión de apoyos y de ajustes razonables en función de la necesidad del alumnado. Con la finalidad de materializar la inclusión, se ha de asegurar la equidad y la igualdad de oportunidades, se debe disponer de una red variada, suficiente y especializada de servicios educativos en todos los territorios, que dispongan de los medios necesarios para facilitar una educación inclusiva, de calidad, individualizada y centrada en la diversidad y necesidades de cada persona, flexibilizando e innovando en las estructuras y dispositivos existentes de manera que se adapten individualizadamente a las necesidades del todo alumnado con discapacidad. 2.7.2. Crear en el seno del Ministerio de Educación la Delegación del Gobierno para la Inclusión Educativa, nueva estructura específica con los objetivos de desplegar y alcanzar la calidad y equidad educativas, y que debe ser el centro directivo de la Administración General del Estado encargado de promover, coordinar e implantar plenamente la educación inclusiva en España, garantizando la provisión de los ajustes razonables y los apoyos necesarios para este alumnado en función de sus características específicas, fomentando su desarrollo integral y la completa participación en el ámbito educativo con arreglo al mandato del artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España. Este Centro Directivo será el encargo de redactar, coordinar, desplegar y aplicar el Plan Nacional de Inclusión Educativa Horizonte 2030, que permita que en esa fecha el modelo inclusivo de educación esté plenamente implantado en España. 2.7.3. Creación del Centro de Referencia Estatal Universidad/Discapacidad, concebido como la instancia encargada de orientar, apoyar e irradiar estrategias y buenas prácticas a todo el sistema universitario español para el éxito de la inclusión educativa del alumnado con discapacidad En los últimos años, ha venido aumentando el número de alumnos con discapacidad en las universidades españolas, tendencia que hay que mantener y acrecentar, y para la que la existencia de un centro de referencia estatal, en el ámbito de la Administración General del Estado, colaborando con todos los operadores, sería un resorte decisivo. 2.7.4. Modificar la regulación del marco general de becas y ayudas al estudio, para que el alumnado con discapacidad, cualquiera que sea su grado, o con necesidades educativas, disponga sistemáticamente de apoyos más intensos por su situación de discapacidad, así como la introducción de nuevos conceptos objeto de ayuda como los elementos y dispositivos tecnológicos ligados al acceso a la educación. Se tendrán en cuenta asimismo como beneficiarios directos, los grupos que presentan actualmente más dificultades en el acceso a las becas y ayudas. 2.7.5. Modificar la normativa vigente en materia de subsidios educativos a las familias con personas con discapacidad en su seno para que estos no estén ligados en exclusiva a la condición legal de familia numerosa, sino que se abran a cualquier clase de familia. 2.7.6. Introducir sistemáticamente medidas de acción positiva (cuotas, trato diferenciado más favorable en las notas de corte, incremento de la cuantía de las ayudas, etc.) para las personas con discapacidad en todas las convocatorias públicas dirigidas a la formación del profesorado, el fomento de la investigación, la innovación y el desarrollo, ya tengan carácter laboral o de preparación para el acceso a la carrera investigadora. 2.7.7. Promover en la legislatura el incremento del alumnado universitario con discapacidad que accede a programas de movilidad internacional, estableciendo los apoyos y las medidas de acción positiva necesarias al efecto. 2.7.8. Desarrollar reglamentariamente en los dos primeros años de la Legislatura determinados aspectos, pendientes de regulación, vinculados al aprendizaje y conocimiento de las lenguas de signos y de los medios de apoyo a la comunicación oral en el ámbito educativo, de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. 2.7.9. Asegurar la accesibilidad universal en el ámbito educativo, contemplando recursos de accesibilidad cognitiva y diseño de entornos. 2.7.10. Promover e impulsar programas y proyectos de prevención de las situaciones de abuso y acoso escolares, prestando una especial atención a estas situaciones en los centros educativos, considerando la elevada exposición y vulnerabilidad de las personas con discapacidad. 2.7.11. Promover la continuidad de los servicios dedicados al asesoramiento y orientación sobre las alternativas y oportunidades educativas y de participación sociolaboral al finalizar la etapa educativa ordinaria. 2.7.12. Asegurar la accesibilidad a los recursos digitales educativos, tanto libros de texto como materiales de uso en el aula, para las personas con discapacidad, en especial, en caso de discapacidad visual. 2.7.13. Elaborar criterios concretos para la evaluación de todas las etapas educativas que permitan que las personas con discapacidad accedan a ellas en igualdad de condiciones. 2.7.14. Tras la realización de una investigación exhaustiva que permita conocer los factores que inciden más acusadamente en el abandono escolar y la no culminación con titulación de las distintas etapas educativas del alumnado con discapacidad, en mayor grado que el resto, es necesario adoptar un plan de acción que revierta esta tendencia y arraigue a las personas con discapacidad en el sistema educativo. 2.8. Autonomía personal, vida independiente y atención a las situaciones de dependencia. 2.8.1. Lograr un Pacto de Estado en materia de dependencia y autonomía personal a partir del cual replantear la Ley 29/2006 que regula este dispositivo de protección social, culminando su despliegue, subsanando las deficiencias que se han detectado en su implantación y dotando de apoyos efectivos a las personas mayores y con discapacidad que necesitan apoyos para su autonomía, así como a sus familias. A pesar de que, en 2015, teóricamente, se debió culminar la implantación el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), tras más de 16 años de despliegue, la realidad es que este esquema de protección social está muy lejos de las expectativas de atención y apoyo que cientos de miles de personas mayores y con discapacidad, y sus familias, depositaron en él, por lo que es necesario su replanteamiento a través de un Pacto de Estado que permita culminarlo y reorientarlo. Esta reorientación del SAAD debe desembocar en la adopción de un nuevo modelo de apoyos y cuidados a las personas mayores y con discapacidad, suficientemente dotado, que garantice un nivel a atención adecuado, respete la libertad de la persona, promueva eficazmente la vida independiente y se dirija a lograr la vida en la comunidad. 2.8.2. En especial, compromiso para extender la prestación de asistencia personal, generalizándola como la preferencial del Sistema, ofreciéndola siempre por las administraciones sociales a las personas a las que se les reconozca la situación de dependencia. Para favorecer esta extensión, se garantizará: a) una cuantía suficiente que permita atender adecuadamente todos los gastos y desembolsos que se originen a la persona asistida; b) que se regule de modo flexible los requerimientos formativos para operar como asistente personal; y c) que se regule la relación laboral especial de asistencia personal, que permite a la persona asistida contratar directamente a su asistente personal, ahora no puede por falta de amparo normativo y ha de acudir al subterfugio de la relación laboral de empleados de hogar. 2.8.3. Eliminación progresiva del copago o aportación de la persona usuaria de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia, en la línea de las propuestas contenidas en la Iniciativa Legislativa Popular contra el copago confiscatorio impulsada por el CERMI, que permitirá en una primer fase eximir de aportación a más del 90 % de las personas beneficiarias, y que deberá culminar a medio plazo en la exención completa de todo el universo de personas usuarias. 2.8.4. Regular legalmente la asimilación de las personas en situación de dependencia oficialmente reconocida con un grado de discapacidad de al menos el 33 %, de forma que se equipare a todas las personas con dependencia a las personas con discapacidad. 2.8.5. Fomentar los servicios de promoción a la autonomía personal, innovando y flexibilizando sus tipologías, así como otras prestaciones dirigidas a facilitar la vida independiente. 2.8.6. Reconocer por las políticas públicas la realidad de las personas con discapacidad mayores, aquellas que llegan a la edad avanzada desde una discapacidad previa, atendiendo y ofreciendo respuestas a sus necesidades específicas en cuanto a su proceso de envejecimiento. 2.8.7. Facilitar el envejecimiento activo de todas las personas con discapacidad, estableciendo medidas que favorezcan la permanencia en su entorno de convivencia después de los 65 años, o que faciliten la elección del lugar de la misma, así como proporcionando apoyos adecuados y específicos a sus necesidades y las de sus familias. 2.9. Salud, atención sanitaria y espacio sociosanitario. 2.9.1. Actualizar la legislación sobre derecho a la salud, atención sanitaria y cohesión y calidad del correspondiente sistema nacional, reforzando el derecho universal a la protección de la salud y a la atención sanitaria garantizándolo sin exclusiones, e intensificando la cobertura en el caso de personas con discapacidad. 2.9.2. Reconocer normativamente en el seno del Sistema Nacional de Salud la condición de “persona enferma crónica”, regulando el estatuto de derechos, prestaciones, beneficios y características de la atención sanitaria y social que ha de recibir. La cronicidad de la enfermedad es uno de los retos primordiales a los que se enfrenta el Sistema Nacional de Salud, sin que esta dimensión tenga el reconocimiento que debería, por lo que muchos usuarios de la sanidad pública carecen de la cobertura adecuada en su condición de personas con enfermedades crónicas. 2.9.3. Establecimiento de un Plan o Estrategia que garantice la detección precoz en las personas con discapacidad en los diferentes contextos (educativo, sanitario y social), y en todo el territorio español, así como el acceso a una valoración diagnóstica especializada realizada por un equipo interdisciplinar, gratuita y en el menor tiempo posible, en todas las etapas de la vida. 2.9.4. Creación de Unidades especializadas de atención y protocolos específicos de intervención en discapacidad, que contemple la coordinación de los equipos multidisciplinares para una atención integral de la persona. 2.9.5. Continuar con la profundización y extensión de la renovación y actualización profunda y exhaustiva de la prestación ortoprotésica del sistema Nacional de Salud, de forma que responda a las necesidades presentes y futuras de las personas con discapacidad y mayores que la precisan para mejorar su autonomía y su inclusión comunitaria. 2.9.6. Reforma de la Ley General de Sanidad y de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las Personas en situación de Dependencia, para crear legalmente el espacio sociosanitario, basado en la centralidad de la persona que precisa de apoyos sociales y sanitarios, que han de ser provistos de modo holístico, integral y coordinado por los servicios sociales y de salud, a través de itinerarios individualizados y siguiendo metodologías flexibles aplicadas a la gestión del caso. 2.9.7. Promover una atención específica e integral a la salud de las personas con discapacidad, considerando sus necesidades específicas, impulsando la prevención de posibles alteraciones o deterioro en la salud, así como la coordinación entre los diferentes niveles asistenciales y administraciones implicadas. 2.9.8. Proporcionar a todas las personas con discapacidad menores de 18 años de cuidados y atención de salud bucodental dentro de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. 2.9.9. Detectar y difundir buenas prácticas en la atención integral a las personas con discapacidad, que mejoren las metodologías de trabajo y la calidad en la prestación de los servicios. 2.9.10. Reformar la legislación del Sistema Nacional de Salud para establecer una gobernanza participativa que haga presente a la sociedad civil de la discapacidad y de pacientes en los procesos de toma de decisiones orientados a la mejora de la atención sanitaria y de la salud de la ciudadanía. 2.9.11. Consideración de la salud mental como cuestión prioritaria y esencial dentro de las políticas de salud y atención sanitaria, desplegando todo tipo de estrategias y acciones -es especial, contra el suicidio- que favorezcan un incremento apreciable de los índices de bienestar mental y social de la población. 2.10. Grado de discapacidad, protección social, Seguridad Social y clases pasivas. 2.10.1. Despliegue eficaz del nuevo baremo de valoración del grado de discapacidad que ha entrado en vigor en 2023, dotando de recursos a las instancias que evalúan esta situación para que se produzca una reducción sustancial de los plazos de espera que hoy sufren las personas con discapacidad, a través de un plan de choque coordinado entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 2.10.2. Reforma de la legislación de Seguridad Social para elevar sustancialmente las prestaciones familiares del sistema, a fin de dotar de auténtica protección económica a las familias españolas, y entre ellas, a las que tienen a una persona con discapacidad en su seno. Este replanteamiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social debería incorporar también la previsión de que este tipo de ayudas en ningún caso computarán para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias a la hora de participar en el coste (copago) de servicios sociales como los del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 2.10.3. Equiparación de las cuantías de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social con la pensión mínima contributiva. Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, financiadas con impuestos, están muy lejos aún de la pensión contributiva mínima, por lo que no pueden dar respuesta a las necesidades vitales de personas con discapacidad que precisan grandes apoyos o personas mayores que no han generado por sí mismas pensiones de jubilación, por lo que han de equipararse. 2.10.4. Modificar la legislación reguladora de las clases pasivas de funcionarios del Estado para extender a los empleados públicos con discapacidad el régimen de jubilación anticipada existente en Seguridad Social para trabajadores con discapacidad (Régimen General). Ampliar a los funcionarios públicos con discapacidad las ventajas sociales en materia de jubilación anticipada existentes en el régimen de Seguridad Social general, del que están excluidos los funcionarios con discapacidad, lo cual viven como agravio y trato desigual. 2.10.5. Avanzar en la flexibilización y mejora del acceso a la regulación de la normativa reguladora de la jubilación anticipada para trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en todas sus modalidades, así como de la prestación por atención a menores con cáncer y otras enfermedades graves, ampliando los límites de edad al menos hasta los 26 años para todas las personas con discapacidad en esta situación, para permitir que más personas y familias puedan disfrutar de estos beneficios sociales, superando las restricciones y rigideces vigentes. 2.10.6. Modificación de la legislación en materia de Seguridad Social y empleo para que se permita la compatibilidad equilibrada entre el desempeño de un trabajo remunerado y la percepción de prestaciones de incapacidad laboral permanente de Seguridad Social, con el fin de favorecer la activación laboral y la permanencia en el empleo de las personas con discapacidad originaria o sobrevenida. 2.10.7. Aprobación en la Legislatura de una norma de rango legal de protección y atención integrales a las víctimas de accidentes de tráfico, que surta de apoyos a las personas que fallecen, resultan lesionadas o adquieren una discapacidad a consecuencia de un hecho de la circulación rodada. 2.10.8. Adoptar a escala nacional un Estrategia Española contra la Soledad No Deseada 2023-2030 que establezca líneas de acción ambiciosas con este mal social omnipresente, que tiene un impacto más acusado en las personas con discapacidad y en las personas mayores. 2.10.9. Creación por ley del Cuerpo Honorífico Castrense de Discapacidad, en el que se integren todos los militares y guardias civiles que hayan adquirido una discapacidad en su vida activa y que deberá regular las modalidades de vinculación, las funciones, el régimen de ascensos y la carrera militar honorífica, así como los otros aspectos necesarios para el completa creación y despliegue de este nuevo Cuerpo, así como compromiso para revisar toda la legislación militar, tanto la de personal como la de prestaciones sociales, para eliminar cualquier discriminación por razón de discapacidad y garantizar los apoyos y recursos necesarios a los militares y guardias civiles con discapacidad sobrevenida. 2.11. Consumo inclusivo. 2.11.1. Desplegar en todo el ordenamiento normativo de defensa de las personas consumidoras y usuarias la consideración legal ya lograda de las personas con discapacidad como consumidores vulnerables, otorgándoles una protección reforzada en atención a su situación. 2.11.2. Desarrollar reglamentariamente el mandato legal de aprobar una normativa de etiquetado inclusivo y en caracteres braille de los productos y bienes de consumo masivo, como medio de protección a los consumidores con discapacidad en general y discapacidad visual en particular. 2.11.3. Promover una legislación que proteja intensamente los derechos de las personas con discapacidad y sus familias en tanto consumidoras vulnerables en ámbitos críticos para sus derechos y participación social y económica como la atención que reciben por parte de las empresas (derechos de los clientes) y en particular en las relaciones con las entidades financieras y de seguros. 2.12, Fortalecimiento del Tercer Sector Social de la Discapacidad. 2.11.1. El CERMI, como entidad fundadora y parte activa de la Plataforma del Tercer Sector (PTS), asume y hace suyas las propuestas electorales de esta Entidad, contenidas en su documento para las Elecciones Generales 2023 (http://www.plataformatercersector.es/sites/default/files /Propuestas%20Elecciones%20Generales%202023_PTS.pdf), que han de considerarse incluidas en esta Propuesta del Movimiento CERMI. 2.11.2. Demandar a la Cortes Generales y al Gobierno que surjan de las Elecciones Generales convocadas para el 23 de julio de 2023, que promuevan con celeridad las modificaciones legislativas pertinentes para elevar del 0,7 % vigente al 1 % la asignación tributaria de interés social, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto de Sociedades, generando así un mayor nivel de recursos destinados a la imprescindible labor de extensión de los derechos, la cohesión y la inclusión sociales que viene realizando el tercer sector de acción social. 2.11.3. Demandar asimismo del nuevo Gobierno de España, una vez constituido y operativo, promueva con urgencia un acuerdo global con vocación de permanencia con las Comunidades y Ciudades Autónomas y la Plataforma del Tercer Sector sobre la asignación tributaria incrementada al 1 % de interés social que confiera certeza y estabilidad a esta línea básica de financiación del tercer sector de acción social, de modo que permita la continuidad, la ampliación y el despliegue de los programas y proyectos que en los planos estatal y autonómico llevan a cabo las entidades sociales. 2.11.4. Demandar igualmente al nuevo Gobierno de España culmine con rapidez la regulación reglamentaria del estatuto jurídico de las entidades sociales colaboradoras de la Administración General del Estado, basando sobre este innovador modelo cooperativo entre la Administración y la sociedad civil el nuevo modelo de sostenibilidad que necesita el tercer sector de acción social de ámbito estatal, que debe caracterizarse por la certidumbre, la estabilidad y la continuidad en el tiempo, la suficiencia, la agilidad y la gestión eficiente de los recursos al servicio de la inclusión social por medio del concurso de las entidades genuinas de la sociedad civil que actúan en el ámbito social. Se ha de abandonar progresivamente el modelo subvencional, ahora imperante, y transitar con garantías y previo diálogo a uno fundado sobre un marco de cooperación estable entre la Administración y el tejido social representativo. 2.11.5. Demandar del Gobierno de España la modificación acelerada de la normativa legal vigente en materia de desindexación para evitar los efectos lesivos indeseables que estas limitaciones legales provocan en los servicios sociales que por cuenta y delegación de las Administraciones públicas gestionan las entidades del tercer sector de acción social, en especial, las de la discapacidad organizada. 2.11.6. Reclamar del Gobierno de España la reorientación firme y enérgica de los mecanismos y dispositivos de financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de los Fondos Estructurales de la Unión Europea hacia objetivos ambiciosos de cohesión e inclusión sociales, que debe constituir un eje primordial de acción y aplicación de estos recursos, contando para ello con las entidades no lucrativas de iniciativa social, que han de tener la consideración de agente colaborador preferencial en la gestión de esos fondos. 2.11.7. Instar, a través de los CERMIS Autonómicos, como representación legítima de la discapacidad organizada en los territorios, a los Gobiernos de las Comunidades y Ciudades Autónomas a que completen y desarrollen la legislación sobre concierto social, abriéndola únicamente a la iniciativa cívica social, así como a incorporar a su ordenamiento normativo disposiciones legales que actualicen de modo inmediato y automático el impacto en la gestión social de la subida de costes y precios derivados de la negociación colectiva o de la evolución alcista del mercado de productos, bienes y servicios. 2.11.8. Promover las modificaciones normativas pertinentes para considerar a todos los efectos del ordenamiento jurídico y las políticas y acciones públicas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como entidad de carácter social, sin restricciones ni limitaciones de ningún tipo que debiliten su impacto laboral y social. 2.11.9. Promover desde los poderes públicos - Administración General del Estado, Administración de Justicia y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado- acciones enérgicas para lograr el desmantelamiento y cese de las estructuras y actividades de juego ilegal, que usan a las personas con discapacidad y otros sectores sociales vulnerables; la clausura de los establecimientos donde se desarrollen estas y el cierre de las páginas y canales digitales a través de las cuales se realicen las actividades de juego ilícito. 2.12. Fiscalidad. Dotar de consideración preferencial en la regulación de todos los tributos del sistema fiscal español a las personas con discapacidad y a las familias en las que se integran, otorgándoles el trato más favorable posible, de forma holística y sistemática, a fin de promover la inclusión y participación sociales y compensar el sobrecoste que para las personas con discapacidad supone una vida activa en la comunidad. 2.13. Cultura, turismo, deporte y ocio inclusivos. 2.13.1. Creación de un Fondo de Cultura Inclusiva que se nutra de las aportaciones correspondientes al 1% de todas las partidas de los Presupuestos Generales del Estado destinadas a materias culturales, con el que financiar iniciativas de inclusión cultural y de promoción de la creatividad y el arte entre las personas con discapacidad. 2.13.2. Adopción de un Plan de Accesibilidad Universal de Cultura Inclusiva 2023-2030, que dote de accesibilidad universal a todas las infraestructuras, entornos, bienes, servicios y productos culturales dependientes o gestionados por la Administración General del Estado, con objeto de suprimir obstáculos en el acceso para las personas con discapacidad al disfrute de los bienes culturales. 2.13.3. Aprobación de una Estrategia Española de Turismo Inclusivo (2023-2030), que sitúe la accesibilidad universal a los bienes y entornos turísticos como horizonte irrenunciable del sector turístico y de ocio del país. Esta Estrategia nacional específica de turismo accesible, con un plazo de hasta el año 2030, establecerá los objetivos, líneas de acción e indicadores de evaluación, incorporando la accesibilidad universal al núcleo duro de políticas turísticas. 2.13.4. Desarrollo de las previsiones en materia de inclusión y discapacidad contenidas en la nueva Ley del Deporte de 2023, para favorecer el acceso al bien básico de la cultura física y práctica deportiva de todas las personas con discapacidad. 2.13.5. Creación de un Fondo para el Deporte Inclusivo, que se nutra del 5 % de todas las partidas presupuestarias que destina al Estado a acción pública en materia de deporte y cultura física, para dedicarlas a programas de accesibilidad de la red de infraestructuras deportivas existente en España, a programas de fomento del deporte de base de personas con discapacidad y a la mejora del deporte paralímpico. 2.14. Conocimiento/estadísticas/investigaciones. 2.14.1. Culminar y explotar sistemática y adecuadamente por el Instituto Nacional de Estadística la Encuesta sobre Discapacidad, Autonomía Personal y Dependencia 2020 (presentada en 2022), como gran acervo de conocimiento sobre la realidad de las personas con discapacidad en España, a fin de orientar certeramente las decisiones públicas sobre la base de la evidencia estadística. 2.14.2. Introducir la variable de discapacidad con carácter permanente en todas las operaciones estadísticas oficiales promovidas por el Instituto Nacional de Estadística donde esta realidad social sea relevante, así como en los estudios de opinión e investigaciones sociales del Centro de Investigaciones Sociológicas. 2.15. Desarrollo rural inclusivo. Aprobación de una Estrategia Nacional de Desarrollo Rural Inclusivo 2023-2030, que promueva, coordine y encauce los distintos programas y acciones públicas y cívicas dirigidas a las personas con discapacidad que residen en el entorno rural en España, a fin de mejorar su participación, acceso a derechos y bienestar social, y evitar el despoblamiento del entorno rural 2.16. Imagen social y valor de la diversidad. 2.16.1. Compromiso de los medios de comunicación de titularidad estatal (radiotelevisión pública y agencia de noticias EFE) de elaborar y difundir contenidos de modo sostenido y en cuantía suficiente que promuevan un mayor grado de visibilidad de las personas con discapacidad y que mejore su imagen social, transmitiendo una idea apropiada y positiva, alejada de estereotipos contrarios a la visión de derechos humanos, respetuosa con un enfoque inclusivo y de diversidad humana enriquecedora para la vida en comunidad. 2.16.2. Compromiso de los medios de comunicación con la difusión de información veraz relacionada con el abordaje de la discapacidad, a partir y con base en buenas prácticas con evidencia científica. 2.16.3. Incorporación a la publicidad institucional de la Administración General del Estado de modo natural de personas con discapacidad y de mensajes inclusivos para esta parte de la diversidad social, en proporción al menos su peso en el contexto de toda la sociedad. 2.17. Diálogo civil. 2.17.1. Creación, al inicio de la Legislatura, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, de sendas Comisiones Permanentes Legislativas de Políticas Integrales de la Discapacidad. 2.17.2. Revisión de la normativa reguladora de los órganos de articulación de la sociedad civil, así como los de participación y consulta de la Administración General del Estado, para incluir como miembro de pleno derecho a la organización más representativa de ámbito estatal de las personas con discapacidad y sus familias de ámbito estatal, entre ellas, las siguientes: * Consejo Económico y Social. * Consejo de Consumidores y Usuarios. * Consejo Escolar del Estado. * Consejos Generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social: SEPE, INSS, IMSERSO e Instituto Social de la Marina. * Etc. 2.18. Estatuto europeo de la discapacidad. Promover en el seno de la Unión Europea la creación y establecimiento con valor jurídico de una Tarjeta Europea de Persona con Discapacidad, que incluya la definición de los criterios necesarios para la homologación, identificación y reconocimiento, en todo el territorio de la Unión, de los documentos emitidos en cualquier Estado miembro, acreditativos de la situación de discapacidad y de las medidas de acción positiva, protección, amparo y beneficios que se derivan de esta. En este momento, la Unión Europea carece de un estatuto europeo de persona con discapacidad, regulando cada país esta realidad como considera conveniente, lo que dificulta enormemente un trato igual en todo el territorio de la Unión, con la creación de esta tarjeta se avanzaría en una Europa social más compartida. |
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