CERMI ANDALUCÍA
  • CERMI Andalucía
    • Nuestro Proyecto
    • Nuestras entidades
    • Transparencia
    • Áreas-comisiones de trabajo
  • Información y asesoramiento
    • Consúltanos
    • PREGUNTAS FRECUENTES
  • Mujeres con discapacidad
    • Escuela de igualdad
  • CON NOMBRE PROPIO
  • ENCLAVE DE MUJERES
  • biblioteca
  • Noticias
  • Contacto

NOTICIAS

Demandas de CERMI a los partidos políticos para las elecciones generales del 23 de julio

7/7/2023

0 Comentarios

 
Foto

1. CANDIDATURAS Y CAMPAÑA ELECTORAL

Compromiso para incluir a personas con discapacidad
(mujeres y hombres) en las listas de las formaciones
políticas que concurren a las Elecciones Generales de 23
de julio 2023 en puestos que aseguren su elección, y haya
presencia de esta parte de la diversidad social
proporcional a su peso en la población en el Parlamento
finalmente resultante.

Además, los partidos políticos han de promover la
participación política de las personas con discapacidad,
garantizando las condiciones de accesibilidad y los apoyos
necesarios en todos sus entornos y servicios, durante el
período electoral y de modo permanente: sedes sociales,
canales de comunicación, programas electorales, actos de
campaña como reuniones y mítines, materiales escritos
(incluida la lectura fácil y en braille) y en soporte
audiovisual, publicidad y propaganda, etc.

2. COMPROMISOS POLÍTICOS

Transversalmente, todas las propuestas que figuran a
continuación se incardinarán sistemática y armónicamente
en el despliegue que haga el Estado español y todos sus
poderes en este mandato de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible Agenda 2030 (ODS).

2.1. Bloque constitucional.
Reforma de la Constitución Española de 1978 para dotar de
rango de derecho fundamental -máximo grado de protección y
garantía- a los derechos sociales, económicos y culturales
de la ciudadanía española, comprendidos los de las personas
con discapacidad (y sus familias), que aseguren su
inclusión en la comunidad y la vida independiente, mediante
la no discriminación y la acción positiva.
En línea con el compromiso anterior, modificación del
artículo 49, tanto de su contenido, como en su redacción,
dedicado en el vigente texto constitucional a las personas
con discapacidad, para configurar la igualdad y la
inclusión como un derecho reforzado, actualizando asimismo
el enfoque, los contenidos y la terminología al paradigma
de derechos humanos de la Convención Internacional de
Naciones Unidas de 2006. Se reclama que se retome el
proceso de reforma constitucional de este artículo 49
iniciado en esta última Legislatura, que nuevamente se ha
frustrado por la disolución anticipada de las Cortes
Generales.

También dentro de este bloque constitucional, directamente
derivado de él, reforma de la Ley orgánica del Régimen
Electoral General para introducir la obligación de que en
las listas electorales a cualquier comicio (nacional,
europeo, autonómico y local) hayan de figurar forzosamente
candidatos y candidatas con discapacidad, uno al menos por
cada diez, o si el número total es menor, uno por fracción.
Con este medida, se trata de asegurar la presencia de
personas con discapacidad en la vida política,
proporcionando a esta la diversidad y pluralidad que tiene
la sociedad.
2.2. Derechos humanos.
2.2.1. Adaptación del ordenamiento jurídico español a la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad.
Aprobar en los primeros estadios de la Legislatura (antes
de fines de 2020), una Ley Orgánica amplia e integral que
adapte todo el ordenamiento jurídico español a los valores,
principios y mandatos de la Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), en
los aspectos aún no actualizados o que precisan de mejoras
para promover, proteger y asegurar los derechos humanos de
estas personas:
• Acceso a la Justicia y tutela judicial efectiva.
• Educación inclusiva (acomodar el modelo educativo
español a las exigencias del marco internacional de derechos humanos en esta materia y disponer,
establecer y habilitar apoyos efectivos para una
educación verdaderamente inclusiva, con la máxima
calidad y en plena igualdad de oportunidades,
atendiendo a las necesidades de cada persona).
• Libertad personal (eliminación del ordenamiento
jurídico de la posibilidad de los internamientos no
voluntarios por razón de trastorno mental).
• Apoyos públicos de todo tipo suficientes para la
autonomía personal, la vida independiente y la
inclusión en la comunidad.
España aún no ha acomodado su normativa legal interna al
marco de derechos humanos de la Convención Internacional
de Naciones Unidas de 2006 en la materia, por lo que con
esta Ley marco se adecuaría nuestro contexto legal,
eliminando discriminaciones y exclusiones aún subsistentes
para las personas con discapacidad.
2.2.2. Participación política y procesos electorales.
Reforma de la regulación normativa de la participación
política y el acceso a los procesos electorales de las
personas con discapacidad para garantizar la igualdad
efectiva y la accesibilidad universal, sin
discriminaciones ni exclusiones, que comprende también la
provisión de apoyos de todo tipo para que estas personas
puedan ejercer la funciones electorales como el resto de
la ciudadanía.
Para garantizar la participación en la vida política y
pública de las personas con discapacidad, resulta esencial
el establecimiento de criterios de accesibilidad universal
a la información acerca del proceso electoral y programas
electorales, así como del propio lugar de ejecución del
derecho a voto, haciendo especial hincapié en la
accesibilidad cognitiva, mediante recursos de apoyo tales
como lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos
de comunicación (entre otros, sistemas pictográficos),
recursos de apoyo a la accesibilidad cognitiva, o personal
de asistencia, entre otros.
2.2.3. Voto accesible para personas con discapacidad
visual en todos los procesos electorales y consultas.
Regular modalidades de voto accesible para las personas
con discapacidad visual en todas las elecciones a través
de procedimientos tecnológicos que permitan un pleno y
completo ejercicio del derecho de sufragio de modo
autónomo, seguro y cómodo.
Las personas con discapacidad visual tienen garantizado el
sigilo del voto (a través del sistema de lectoescritura
“braille” en las elecciones generales, europeas y
autonómicas, así como en las consultas), pero no en las
elecciones locales, donde tienen que pedir apoyo a
familiares, personas socialmente cercanas, amistades,
etc., a la hora de introducir la papeleta electoral de su
opción política. Por su parte, las personas que pierden la
visión en etapas avanzadas de su vida tienen serias

dificultadas a la hora de aprender el sistema de lecto-
escritura braille. De igual forma, existen condiciones de
salud que influyen en la sensibilidad de las yemas de los
dedos por lo que es inviable que estas personas puedan
aprender dicho sistema. Por ello, se ve necesario
complementar las herramientas actuales con otras de corte
tecnológico que ayuden a facilitar el ejercicio del voto
accesible y autónomo. Al verse vulnerado el derecho al
secreto del voto, esta anomalía debe ser subsanada de
inmediato mediante la aprobación de modalidades de voto
accesibles, de base tecnológica.
Este déficit se solventaría, modificando la legislación
electoral regulando la introducción de un código QR en las
papeletas de votación, tanto las que están disponibles en
los colegios electorales como las que llegan al domicilio
de la ciudadanía. Esta fórmula no tiene impacto económico
y es totalmente inclusiva, al ser un sistema válido para
todas las personas (con y sin discapacidad), por lo que no
provoca diferenciación, y por ende tampoco genera rechazo.
Se puede aplicar a todos los procesos electorales.
2.2.4. Vida independiente. Desinstitucionalización de
las personas con discapacidad.
La inclusión en la comunidad y el derecho a una vida
autónoma e independiente de las personas con discapacidad
pasan por que estas puedan elegir dónde y cómo vivir, sin
que se les puedan imponer formas de vida segregada o
específica, al margen de la corriente general comunitaria.
A fin de acabar con la institucionalización forzosa de las
personas con discapacidad, y previa la confección de un
estudio general de situación, de ha de adoptar una
Estrategia Estatal de Inclusión en la Comunidad que permita
a las personas institucionalizadas acogerse a fórmulas de
vida inclusivas en la comunidad, contando con los apoyos
públicos necesarios -sociales, de vivienda, de empleo,
etc.- para que pueda hacerse efectiva su elección.
Esta Estrategia Estatal de Desinstitucionalización ha de
impedir la institucionalización de nuevas personas con
discapacidad que precisan de apoyos para su autonomía
personal, y ha de ofrecer a las ahora institucionalizadas
por falta de oferta y garantía de otras opciones vitales,
recursos y apoyos inclusivos en el seno de la comunidad.
Todo ello, en función de las características, necesidades
y preferencias específicas de cada persona. A este fin, se
hace preciso flexibilizar e innovar en las opciones y
recursos existentes, así como proporcionar otras
prestaciones dirigidas a facilitar la vida independiente y
la autonomía
2.2.5. Modificación de la legislación procesal y
administrativa española para otorgar eficacia en España,
surtiendo efectos jurídicos vinculantes, a las decisiones
de protección de derechos subjetivos de los órganos de
seguimiento de Tratados internacionales de derechos
humanos, tanto del sistema de Naciones Unidas como de otros
de los que España sea parte.
2.2.6. Modificación la vigente regulación sobre eutanasia
y otras formas de cesación voluntaria de la vida, para
acomodarla a las exigencias de la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006
a fin de que se destierren los sesgos discriminatarios por
razones o motivos de discapacidad de los que adolece la
actual Ley sobre la materia.
2.2.7. Creación, coordinada con las entidades del sector
de la discapacidad, de un sistema específico para que las
personas con discapacidad y sus familias, puedan canalizar
el incumplimiento por parte de las Administraciones
Públicas de alguno de los principios y mandatos contenidos
en la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
2.2.8. Incluir a las personas con discapacidad como grupo
prioritario de atención en las legislaciones y políticas
publicas contra los delitos de odio, a los que este grupo
social está más expuesto, como demuestran los datos
disponibles sobre esta forma de delincuencia.
2.2.9. Incorporar a la nueva legislación que se adopte,
tanto a escala de la Unión Europea como de España, en
materia de Inteligencia Artificial, la prohibición de
sesgos que discriminen por razón o motivos de discapacidad
y la actuación afirmativa para que la consideración de la
discapacidad se realice de acuerdo con parámetros de
respeto y plena inclusión a esta parte de la diversidad
social.
2.3. Mujeres y niñas con discapacidad y madres cuidadoras.
2.3.1. Revisión del ordenamiento jurídico para prohibir y
suprimir prácticas contrarias a los derechos humanos de
las personas con discapacidad, que se ceban particularmente
contra las mujeres y niñas, como el aborto coercitivo y la
ablación.
Una vez lograda la prohibición de la esterilización forzosa
en España. se hace necesario que se instrumente por Ley
una reparación integral, que incluya indemnizaciones
materiales, a las mujeres con discapacidad que la sufrieron
mientras esta atroz práctica estuvo vigente.
2.3.2. Elaboración en el primer año de la nueva Legislatura
de una macroencuesta sobre violencia contra las mujeres y
niñas con discapacidad, que ofrezca un retrato actualizado
y fiel de esta realidad poco conocida, que a su vez permita
orientar las políticas y estrategias de erradicación de la
violencia contra este grupo social.
Las mujeres y niñas con discapacidad, dada la situación de
especial vulnerabilidad en las que las coloca la sociedad,
sufren índices de violencia de género superiores a los de
las mujeres sin discapacidad, pero se trata de una
situación poco conocida y documentada que ha de analizarse
sociológicamente a través de una potente investigación como
es una macroencuesta.
2.3.3. Desarrollo de acciones y habilitación de recursos
específicos para las mujeres con discapacidad en cuanto a
la salud sexual y reproductiva, facilitando los apoyos
necesarios a su capacidad de decidir y obrar para que
disfruten de una salud sexual óptima y obtengan los apoyos
que precisen en el desarrollo de la maternidad.
2.3.4. Ampliar los supuestos legales de justicia gratuita
en toda su extensión y alcance a las mujeres y niñas con
discapacidad cuando deban litigar por la defensa de sus
derechos e intereses, como forma de garantía de su acceso
a la Justicia.
2.4. Derechos sociales.
2.4.1. En línea y como desarrollo del compromiso 2.1 de
este documento, aprobación de una Ley estatal de garantía
de derechos y servicios sociales, que asegure para toda la
ciudadanía una cobertura social suficiente que permita un
desarrollo vital libre, digno e inclusivo, sin
diferenciaciones que supongan agravio por razón del
territorio donde se resida.
2.4.2. La nueva legislación expresada en el compromiso
anterior contendrá un ingreso mínimo suficiente
garantizado por el Estado para toda persona que se
encuentre en situación temporal o permanente de necesidad,
que le permite atender un desenvolvimiento vital digno. En
este sentido, la vigente legislación en materia de Ingreso
Mínimo Vital debe ser reformulada para dotar de una mejor
posición a las situaciones de discapacidad, dada la mayor
exposición de esta parte de la ciudadanía a la exclusión
social y la pobreza.
2.4.3. Con el fin de generar nuevos recursos económicos
públicos con los que hacer frente a la garantía legal de
los derechos sociales, se establecerá por ley el destino
íntegro a políticas sociales de los ingresos que obtenga
el Estado español por la implantación en nuestro país de
la tasa a las transacciones financieras establecida por
normativa europea.
2.4.4. Aprobación en la Legislatura de una Ley Integral de
Protección a las Familias que ordene, sistematice,
actualice y amplíe los apoyos de todo tipo que las familias
reciben de los poderes públicos. En esta nueva legislación
integral las situaciones de discapacidad estarán siempre
identificadas y tendrán un plus de intensidad de apoyos.
La protección social de las familias sigue siendo muy débil
en España a pesar de que estas son la red primordial y más
extensa y constante de apoyo a sus miembros, por lo que
han de contar con la ayuda de las Administraciones en todos
los órdenes de actividad. España carece de una legislación
de protección global a las familias y es el momento de que
se colme esta laguna.
2.4.5. Dedicar efectivamente al menos el 20 % de los
recursos procedentes de fondos estructurales europeos del
período 2021-2027, así como de los fondos procedentes del
Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia a
estrategias, programas y acciones de inclusión social que
promuevan la activación, el acceso a bienes sociales y el
bienestar de las personas con discapacidad y de sus
familias.
2.4.6. Adoptar una normativa de carácter estatal que
establezca como derecho subjetivo exigible la atención
temprana a los niños y la niñas con discapacidad hasta los
6 años y los apoyos para un desarrollo infantil óptimo e
integral hasta los 12 años.
2.5. Acceso universal.
2.5.1. Exigencia coactiva del cumplimiento de los mandatos
legales vigentes que fijaban como límite temporal el año
2017 para que todos los entornos, productos, bienes,
servicios, procesos y procedimientos sean universalmente
accesibles, plazo incumplido con extensión y generalidad y
que debe ser revertido con una acción pública vigorosa a
favor de la accesibilidad universal, con medidas y acciones
concretas y calendarizadas.
2.5.2. Crear por Ley el Fondo Estatal para la Accesibilidad
Universal, nutrido del 1 % de lo que los Presupuestos
Generales del Estado destinen anualmente a inversiones en
obras públicas e infraestructuras y nuevas tecnologías y
sociedad de la información. Con este Fondo se financiarían
programas y actuaciones de accesibilidad universal en todo
el territorio español con el objetivo de eliminar las
barreras físicas y sensoriales existentes, y adoptar de
manera transversal criterios de accesibilidad cognitiva y
diseño de entornos. Además de este 1%, el Fondo se nutriría
con los ingresos obtenidos por la Administración de las
sanciones pecuniarias impuestas a los sujetos obligados
que hayan incumplido los mandatos legales de accesibilidad
universal.
Con arreglo a la legislación vigente, el año 2017 era el
límite temporal máximo para que todos los entornos,
productos y servicios fuesen universalmente accesibles,
por lo que para cumplir este mandato, aunque sea
tardíamente, se necesitan nuevos recursos con los que hacer
frente a los déficits de accesibilidad que España presenta.
Se plantea con esta medida, constituir un fondo similar al
existente del porcentaje cultural, que tan buenos
resultados ha dado en relación con la recuperación del
patrimonio histórico y artístico español.
2.5.3. Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para que
los costes de obras y actuaciones de accesibilidad en
elementos comunes de comunidades de propietarios donde
vivan personas con discapacidad o mayores de 70 años sean
asumidos en su integridad por las propias comunidades de
vecinos, habilitando ayudas públicas suficientes cuando
sea preciso para que el esfuerzo económico sea llevadero
para las comunidades de propietarios y para los vecinos de
estas.
En España, el 70 % de los edificios de viviendas aún son
inaccesibles, presentan barreras importantes (sin
ascensor, tramos de escaleras, mala señalización, etc.),
lo que impide a muchas personas con discapacidad y mayores
llevar una vida digna, pues no pueden salir y entrar de
sus domicilios con normalidad, reduciendo sus derechos y
sus condiciones y calidad de vida. Con la reforma de la
Ley, la accesibilidad sería asumida como obligación de los
vecinos, como ocurre con el resto de los gastos de las
comunidades, y disponiendo la existencia de ayuda pública
para que nunca quede una actuación sin acometerse por falta
de capacidad económica de los copropietarios.
2.5.4. Regular reglamentariamente unas condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación para las personas con
discapacidad intelectual y del desarrollo (accesibilidad
cognitiva) para que en su interacción con los entornos,
productos y servicios no resulten excluidas, con especial
atención a la lectura fácil, sistemas pictográficos a la
señalética y a los apoyos y soluciones tecnológicas.
2.5.5. Fomentar la edición de información y materiales en
formato de fácil lectura, incluyendo documentos de especial
relevancia para las condiciones y la calidad de vida de
las personas con discapacidad (por ejemplo, legislación,
prestaciones, guías de actuación para determinados
entornos, etc.).
2.5.6. Aprobación y despliegue del II Plan Nacional de
Accesibilidad 2024-2030, ordenado por la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social, que contenga las acciones calendarizadas de
modificación de los entornos y la dotación económica
suficiente para cumplir los mandatos legales en la materia.
2.5.7. Extender por Ley la obligación de subtitular y
audiodescribir los contenidos locutados de la publicidad
audiovisual privada que se emita por televisiones que
tengan ya el deber de subtitular su programación general
(que ahora no alcanza las emisiones publicitarias).
La normativa audiovisual vigente obliga a las cadenas de
televisión mayoritarias a subtitular gran parte de su
programación, pero no dice nada de las emisiones
publicitarias; con esta medida se ampliaría la
accesibilidad audiovisual a los contenidos publicitarios,
dando repuesta así a las demandas de las personas sordas,
ciegas, con discapacidad auditiva y visual, y sordociegas,
de acceder a esta información.
En la esfera de la publicidad institucional de las
Administraciones Públicas en soporte audiovisual, reformar
la legislación reguladora para incluir como obligación no
solo el subtitulado y la audiodescripción, como ocurre
ahora, sino también la emisión en lengua de signos española
de los mensajes locutados.
2.5.8. Reformar y ampliar el marco normativo español de la
accesibilidad audiovisual, a fin de garantizar plenamente
los derechos de las personas con discapacidad sensorial y
cognitiva.
Se han de introducir modificaciones en el marco legislativo
vigente en materia de accesibilidad audiovisual y a las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para
que avance conforme al desarrollo tecnológico y a la expansión de los nuevos canales y soportes de comunicación
audiovisual Asimismo, deberá incorporarse a este nuevo
marco normativo tanto los emisores públicos como privados,
tanto de transmisión terrestre como digital y deberá
establecerse para todos los canales una identificación
clara de qué contenidos son accesibles y para qué tipo de
discapacidad.
2.5.9. Reforma de la legislación reguladora del cine y la
cultura audiovisual para establecer como obligación de toda
producción cinematográfica la incorporación de medidas de
accesibilidad audiovisual (subtitulado, audiodescripción y
lengua de signos) desde el inicio del proceso, exigiendo
esta misma accesibilidad en todos los canales de
exhibición, difusión y explotación (garantía de
accesibilidad a lo largo de toda la cadena que siga la obra
cinematográfica). Para todas las obras subvencionadas con
fondos públicos, la accesibilidad debe recogerse en el
pliego de condiciones, como requisito para recibir ayuda.
2.5.10. Desarrollar reglamentariamente los aspectos
pendientes de regulación, vinculados al uso de las lenguas
de signos y de los medios de apoyo a la comunicación oral
en todos los ámbitos de aplicación de la Ley 27/2007, de
23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de
signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas, teniendo en cuenta las necesidades
comunicativas específicas que puedan requerir cada uno de
los tres segmentos mencionados, desde la lengua de signos,
los medios de apoyo a la comunicación oral y los sistemas
de comunicación específicos que puedan utilizar las
personas sordociegas, así como el desarrollo de recursos
específicos que para esta última discapacidad se contemplan
en la citada Ley, como es la creación de un Centro de
Referencia Estatal de Atención a la Sordoceguera.
2.5.11. Regular la exención total de pago en autopistas de
peaje del Estado a los conductores con discapacidad que
tengan movilidad reducida reconocida oficialmente o usen
estos vehículos para su transporte exclusivo.
Aplicar en España una ventaja social ya existente en países
europeos como Alemania o Austria, que favorece los
desplazamientos de personas con discapacidad con movilidad
reducida, eximiéndolas del pago de peajes.
2.5.12. Seguimiento y análisis por los órganos competentes
del grado de cumplimiento por las empresas que prestan
servicios al público en general de especial trascendencia
económica de la obligación de que sus páginas de internet
cumplan el nivel medio de los criterios de accesibilidad
al contenido generalmente reconocidos, exigible desde el
31 de diciembre de 2008 por Ley y, en su caso, proponer
que se incremente el nivel de los criterios de
accesibilidad universal y/o que se extienda la aplicación
de dicha obligación a otras empresas de menor facturación
y tamaño .
2.5.13. Regulación de ámbito estatal que exija como
condición de prestación del servicio que las estaciones de
servicio de carburantes fósiles sean universalmente
accesibles, de modo que permitan el autoabastecimiento por
parte de las personas con discapacidad y personas mayores,
y en todo caso, cuenten con personal de atención presencial
que auxilie a este tipo de clientes cuando así lo soliciten
en las tareas de repostaje y afines.
También hay que extender las exigencias de accesibilidad a
las estaciones y puntos de recarga para vehículos
eléctricos, de modo que la nueva red para el abastecimiento
de la movilidad eléctrica no discrimine a las personas con
discapacidad.

2.5.14. Hacer cumplir la regulación de ámbito estatal en
materia de circulación y seguridad vial que impide el
establecimiento de carriles-bici en las aceras de las vías
urbanas, así como la circulación y el estacionamiento en
estas de bicicletas, patinetes y demás elementos de
movilidad personal, a fin de preservar la libertad de
circulación en términos de seguridad y comodidad para todos
los peatones, en particular, los que se encuentran en
situación de mayor vulnerabilidad.
2.5.15. Regulación de ámbito estatal que garantice el
acceso a los servicios de emergencias a través del 112 de
todas las personas sordas y sordociegas para que las
infraestructuras y recursos que ofrecen las Comunidades
Autónomas en este servicio se ajusten a los mismos
criterios establecidos para garantizar la accesibilidad
universal de estas personas independientemente de la
Comunidad Autónoma en la que vivan.
2.5.16. Con el fin de garantizar una mayor accesibilidad a
los textos publicados, es necesario crear un fondo
editorial, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte,
con total garantía de protección, al que tuviesen acceso
las entidades autorizadas que, sin ánimo de lucro, se
encargan de realizar las correspondientes adaptaciones de
textos para las diferentes discapacidades, en el que todas
las editoriales tuviesen la obligación de depositar un
ejemplar en formato digital abierto.
2.6. Inclusión laboral.
2.6.1. Aumentar en la Legislatura hasta el 50 % la tasa de
actividad de personas con discapacidad, incrementándola
más de 10 puntos en esos 4 años; para ello se aprobará un
nuevo modelo legal de inclusión laboral de personas con
discapacidad, que supere y trascienda el vigente, basado
en la activación, los apoyos, la acción positiva para las
discapacidades más excluidas y con más dificultades de
inserción laboral, que tenga siempre la perspectiva de
género presente.
Aunque en los últimos años se han producido mejoras, la
inactividad forzosa y el desempleo siguen siendo muy
elevados entre las personas con discapacidad, lo que genera
pobreza, exclusión social y falta de autonomía económica.
El modelo legal actual de impulso al empleo tiene más de
40 años y ha quedado obsoleto en buena parte, por lo que
se necesita una nueva Ley de Inclusión Laboral que siente
las bases y oriente y refuerce las políticas activas de
empleo para las dos próximas décadas, con mayor énfasis en
los grupos de especiales dificultades de inserción que
deberán actualizarse y ampliarse, y en las mujeres con
discapacidad, que sufren más severamente la exclusión
laboral.
2.6.2. Desarrollar normativamente los mandatos sobre
políticas activas de empleo para personas con discapacidad
conforme a las recomendaciones contenidas en el Libro
Blanco de Empleo y Discapacidad 2023, establecido en la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
2.6.3. Dotar de nueva regulación normativa amplia, vigorosa
y actualizada al empleo con apoyo, como una de las
modalidades de acceso laboral con más potencial inclusivo,
incrementando notablemente las partidas presupuestarias
dedicadas a su promoción y despliegue en todo el territorio
español, de modo que permita su expansión y se multiplique
el número trabajadores con discapacidad acogidos a esta
fórmula laboral. garantizando la respuesta a las
especificidades de los distintos colectivos al mercado de
trabajo.
2.6.4. Fomentar la formación profesional dual como
mecanismo de acceso del empleo para las personas con
discapacidad, mejorando sus capacidades profesionales de
cara a obtener un empleo de calidad.
2.6.5. Modificación de la Ley General de Subvenciones para
establecer la prohibición legal de conceder ayudas y
subvenciones públicas a empresa y entidades que estando
obligadas no acrediten el cumplimiento de la reserva de
empleo a favor de personas con discapacidad.
2.6.6. Aprobación en la Legislatura de una ley estatal de
emprendimiento social, que establezca un marco ambicioso
de regulación, apoyos e incentivos al emprendimiento
económico de iniciativa social. El emprendimiento
económico se inscribe en un proceso más amplio, el del
empoderamiento personal y social de los grupos excluidos,
como el de las personas con discapacidad, por eso interesa
tanto al movimiento asociativo de la discapacidad.
2.6.7 Fomentar la contratación de personas con discapacidad
sobrevenida en la misma empresa en la que trabajaban
anteriormente, con un nuevo contrato como persona con
certificado de discapacidad a la cual aplicar las
bonificaciones legalmente establecidas. Actualmente la Ley
no lo permite.
2.6.8. Extender el marco de incentivos y ayudas a la
contratación de personas con discapacidad, en su máxima
extensión e intensidad, a todas las organizaciones sociales
de la discapacidad que superen el 70 por ciento de
empleados con discapacidad en sus plantillas.
2.6.9. Regulación normativa que recoja la obligatoriedad
en la accesibilidad digital de las herramientas que se usen
en los puestos de trabajo y en el entorno laboral, con el
fin de facilitar el acceso de las personas con
discapacidad, tanto en entidades públicas como privadas y
la creación de ayudas a las empresas que deban realizar
cambios en sus herramientas tecnológicas para implantar la
accesibilidad y la usabilidad en las mismas.
2.7. Inclusión educativa.
2.7.1. Modificar la Ley Orgánica de la Educación y su
normativa de desarrollo para establecer en la legislación
educativa el derecho a la educación inclusiva de calidad,
con apoyos efectivos, profesionales formados y un cambio
en la organización y estructura de la escuela actual que
garanticen la inclusión educativa de todo el alumnado con
discapacidad, transformando las estructuras de educación
todavía existentes que no se acomoden al paradigma
inclusivo, que pasarían a convertirse en centros y recursos
de apoyo a la inclusión.
Entre tanto se produce esta transición completa del sistema
educativo español al modelo inclusivo, y persistan al
tiempo modalidades ordinarias y especiales, normativamente
se garantizará al alumnado o a sus representantes legales,
en caso de minoría de edad, la libre elección de modalidad
de escolarización.
Se ha de garantizar el derecho a una educación inclusiva y
de calidad de todas las personas con discapacidad, con
arreglo a enfoques de equidad y atención a la diversidad,
garantizando la provisión de apoyos y de ajustes razonables
en función de la necesidad del alumnado.
Con la finalidad de materializar la inclusión, se ha de
asegurar la equidad y la igualdad de oportunidades, se debe
disponer de una red variada, suficiente y especializada de
servicios educativos en todos los territorios, que
dispongan de los medios necesarios para facilitar una
educación inclusiva, de calidad, individualizada y
centrada en la diversidad y necesidades de cada persona,
flexibilizando e innovando en las estructuras y
dispositivos existentes de manera que se adapten
individualizadamente a las necesidades del todo alumnado
con discapacidad.
2.7.2. Crear en el seno del Ministerio de Educación la
Delegación del Gobierno para la Inclusión Educativa, nueva
estructura específica con los objetivos de desplegar y
alcanzar la calidad y equidad educativas, y que debe ser
el centro directivo de la Administración General del Estado
encargado de promover, coordinar e implantar plenamente la
educación inclusiva en España, garantizando la provisión
de los ajustes razonables y los apoyos necesarios para este
alumnado en función de sus características específicas,
fomentando su desarrollo integral y la completa
participación en el ámbito educativo con arreglo al mandato
del artículo 24 de la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y
ratificada por España.
Este Centro Directivo será el encargo de redactar,
coordinar, desplegar y aplicar el Plan Nacional de
Inclusión Educativa Horizonte 2030, que permita que en esa
fecha el modelo inclusivo de educación esté plenamente
implantado en España.
2.7.3. Creación del Centro de Referencia Estatal
Universidad/Discapacidad, concebido como la instancia
encargada de orientar, apoyar e irradiar estrategias y
buenas prácticas a todo el sistema universitario español
para el éxito de la inclusión educativa del alumnado con
discapacidad
En los últimos años, ha venido aumentando el número de
alumnos con discapacidad en las universidades españolas,
tendencia que hay que mantener y acrecentar, y para la que
la existencia de un centro de referencia estatal, en el
ámbito de la Administración General del Estado, colaborando
con todos los operadores, sería un resorte decisivo.
2.7.4. Modificar la regulación del marco general de becas
y ayudas al estudio, para que el alumnado con discapacidad,
cualquiera que sea su grado, o con necesidades educativas,
disponga sistemáticamente de apoyos más intensos por su
situación de discapacidad, así como la introducción de
nuevos conceptos objeto de ayuda como los elementos y
dispositivos tecnológicos ligados al acceso a la educación.
Se tendrán en cuenta asimismo como beneficiarios directos,
los grupos que presentan actualmente más dificultades en
el acceso a las becas y ayudas.
2.7.5. Modificar la normativa vigente en materia de
subsidios educativos a las familias con personas con
discapacidad en su seno para que estos no estén ligados en
exclusiva a la condición legal de familia numerosa, sino
que se abran a cualquier clase de familia.
2.7.6. Introducir sistemáticamente medidas de acción
positiva (cuotas, trato diferenciado más favorable en las
notas de corte, incremento de la cuantía de las ayudas,
etc.) para las personas con discapacidad en todas las
convocatorias públicas dirigidas a la formación del
profesorado, el fomento de la investigación, la innovación
y el desarrollo, ya tengan carácter laboral o de
preparación para el acceso a la carrera investigadora.
2.7.7. Promover en la legislatura el incremento del
alumnado universitario con discapacidad que accede a
programas de movilidad internacional, estableciendo los
apoyos y las medidas de acción positiva necesarias al
efecto.
2.7.8. Desarrollar reglamentariamente en los dos primeros
años de la Legislatura determinados aspectos, pendientes
de regulación, vinculados al aprendizaje y conocimiento de
las lenguas de signos y de los medios de apoyo a la
comunicación oral en el ámbito educativo, de la Ley
27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las
lenguas de signos españolas y se regulan los medios de
apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas.
2.7.9. Asegurar la accesibilidad universal en el ámbito
educativo, contemplando recursos de accesibilidad
cognitiva y diseño de entornos.
2.7.10. Promover e impulsar programas y proyectos de
prevención de las situaciones de abuso y acoso escolares,
prestando una especial atención a estas situaciones en los
centros educativos, considerando la elevada exposición y
vulnerabilidad de las personas con discapacidad.
2.7.11. Promover la continuidad de los servicios dedicados
al asesoramiento y orientación sobre las alternativas y
oportunidades educativas y de participación sociolaboral
al finalizar la etapa educativa ordinaria.
2.7.12. Asegurar la accesibilidad a los recursos digitales
educativos, tanto libros de texto como materiales de uso
en el aula, para las personas con discapacidad, en
especial, en caso de discapacidad visual.
2.7.13. Elaborar criterios concretos para la evaluación de
todas las etapas educativas que permitan que las personas
con discapacidad accedan a ellas en igualdad de
condiciones.
2.7.14. Tras la realización de una investigación exhaustiva
que permita conocer los factores que inciden más
acusadamente en el abandono escolar y la no culminación
con titulación de las distintas etapas educativas del
alumnado con discapacidad, en mayor grado que el resto, es
necesario adoptar un plan de acción que revierta esta
tendencia y arraigue a las personas con discapacidad en el
sistema educativo.
2.8. Autonomía personal, vida independiente y atención a
las situaciones de dependencia.
2.8.1. Lograr un Pacto de Estado en materia de dependencia
y autonomía personal a partir del cual replantear la Ley
29/2006 que regula este dispositivo de protección social,
culminando su despliegue, subsanando las deficiencias que
se han detectado en su implantación y dotando de apoyos
efectivos a las personas mayores y con discapacidad que
necesitan apoyos para su autonomía, así como a sus
familias.
A pesar de que, en 2015, teóricamente, se debió culminar
la implantación el Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia (SAAD), tras más de 16 años de despliegue,
la realidad es que este esquema de protección social está
muy lejos de las expectativas de atención y apoyo que
cientos de miles de personas mayores y con discapacidad, y
sus familias, depositaron en él, por lo que es necesario
su replanteamiento a través de un Pacto de Estado que
permita culminarlo y reorientarlo.
Esta reorientación del SAAD debe desembocar en la adopción
de un nuevo modelo de apoyos y cuidados a las personas
mayores y con discapacidad, suficientemente dotado, que
garantice un nivel a atención adecuado, respete la libertad
de la persona, promueva eficazmente la vida independiente
y se dirija a lograr la vida en la comunidad.
2.8.2. En especial, compromiso para extender la prestación
de asistencia personal, generalizándola como la
preferencial del Sistema, ofreciéndola siempre por las
administraciones sociales a las personas a las que se les
reconozca la situación de dependencia. Para favorecer esta
extensión, se garantizará: a) una cuantía suficiente que
permita atender adecuadamente todos los gastos y
desembolsos que se originen a la persona asistida; b) que
se regule de modo flexible los requerimientos formativos
para operar como asistente personal; y c) que se regule la
relación laboral especial de asistencia personal, que
permite a la persona asistida contratar directamente a su
asistente personal, ahora no puede por falta de amparo
normativo y ha de acudir al subterfugio de la relación
laboral de empleados de hogar.
2.8.3. Eliminación progresiva del copago o aportación de
la persona usuaria de los servicios y prestaciones del
Sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia, en
la línea de las propuestas contenidas en la Iniciativa
Legislativa Popular contra el copago confiscatorio
impulsada por el CERMI, que permitirá en una primer fase
eximir de aportación a más del 90 % de las personas
beneficiarias, y que deberá culminar a medio plazo en la
exención completa de todo el universo de personas usuarias.
2.8.4. Regular legalmente la asimilación de las personas
en situación de dependencia oficialmente reconocida con un
grado de discapacidad de al menos el 33 %, de forma que se
equipare a todas las personas con dependencia a las
personas con discapacidad.
2.8.5. Fomentar los servicios de promoción a la autonomía
personal, innovando y flexibilizando sus tipologías, así
como otras prestaciones dirigidas a facilitar la vida
independiente.
2.8.6. Reconocer por las políticas públicas la realidad de
las personas con discapacidad mayores, aquellas que llegan
a la edad avanzada desde una discapacidad previa,
atendiendo y ofreciendo respuestas a sus necesidades
específicas en cuanto a su proceso de envejecimiento.
2.8.7. Facilitar el envejecimiento activo de todas las
personas con discapacidad, estableciendo medidas que
favorezcan la permanencia en su entorno de convivencia
después de los 65 años, o que faciliten la elección del
lugar de la misma, así como proporcionando apoyos adecuados
y específicos a sus necesidades y las de sus familias.
2.9. Salud, atención sanitaria y espacio sociosanitario.
2.9.1. Actualizar la legislación sobre derecho a la salud,
atención sanitaria y cohesión y calidad del correspondiente
sistema nacional, reforzando el derecho universal a la
protección de la salud y a la atención sanitaria
garantizándolo sin exclusiones, e intensificando la
cobertura en el caso de personas con discapacidad.
2.9.2. Reconocer normativamente en el seno del Sistema
Nacional de Salud la condición de “persona enferma
crónica”, regulando el estatuto de derechos, prestaciones,
beneficios y características de la atención sanitaria y
social que ha de recibir.
La cronicidad de la enfermedad es uno de los retos
primordiales a los que se enfrenta el Sistema Nacional de
Salud, sin que esta dimensión tenga el reconocimiento que
debería, por lo que muchos usuarios de la sanidad pública
carecen de la cobertura adecuada en su condición de
personas con enfermedades crónicas.
2.9.3. Establecimiento de un Plan o Estrategia que
garantice la detección precoz en las personas con
discapacidad en los diferentes contextos (educativo,
sanitario y social), y en todo el territorio español, así
como el acceso a una valoración diagnóstica especializada
realizada por un equipo interdisciplinar, gratuita y en el
menor tiempo posible, en todas las etapas de la vida.
2.9.4. Creación de Unidades especializadas de atención y
protocolos específicos de intervención en discapacidad,
que contemple la coordinación de los equipos
multidisciplinares para una atención integral de la
persona.
2.9.5. Continuar con la profundización y extensión de la
renovación y actualización profunda y exhaustiva de la
prestación ortoprotésica del sistema Nacional de Salud, de
forma que responda a las necesidades presentes y futuras
de las personas con discapacidad y mayores que la precisan
para mejorar su autonomía y su inclusión comunitaria.
2.9.6. Reforma de la Ley General de Sanidad y de la Ley de
Promoción de la Autonomía Personal y atención a las
Personas en situación de Dependencia, para crear legalmente
el espacio sociosanitario, basado en la centralidad de la
persona que precisa de apoyos sociales y sanitarios, que
han de ser provistos de modo holístico, integral y
coordinado por los servicios sociales y de salud, a través
de itinerarios individualizados y siguiendo metodologías
flexibles aplicadas a la gestión del caso.
2.9.7. Promover una atención específica e integral a la
salud de las personas con discapacidad, considerando sus
necesidades específicas, impulsando la prevención de
posibles alteraciones o deterioro en la salud, así como la
coordinación entre los diferentes niveles asistenciales y
administraciones implicadas.
2.9.8. Proporcionar a todas las personas con discapacidad
menores de 18 años de cuidados y atención de salud
bucodental dentro de las prestaciones del Sistema Nacional
de Salud.
2.9.9. Detectar y difundir buenas prácticas en la atención
integral a las personas con discapacidad, que mejoren las
metodologías de trabajo y la calidad en la prestación de
los servicios.
2.9.10. Reformar la legislación del Sistema Nacional de
Salud para establecer una gobernanza participativa que haga
presente a la sociedad civil de la discapacidad y de
pacientes en los procesos de toma de decisiones orientados
a la mejora de la atención sanitaria y de la salud de la
ciudadanía.
2.9.11. Consideración de la salud mental como cuestión
prioritaria y esencial dentro de las políticas de salud y
atención sanitaria, desplegando todo tipo de estrategias y
acciones -es especial, contra el suicidio- que favorezcan
un incremento apreciable de los índices de bienestar mental
y social de la población.
2.10. Grado de discapacidad, protección social, Seguridad
Social y clases pasivas.
2.10.1. Despliegue eficaz del nuevo baremo de valoración
del grado de discapacidad que ha entrado en vigor en 2023,
dotando de recursos a las instancias que evalúan esta
situación para que se produzca una reducción sustancial de
los plazos de espera que hoy sufren las personas con
discapacidad, a través de un plan de choque coordinado
entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
2.10.2. Reforma de la legislación de Seguridad Social para
elevar sustancialmente las prestaciones familiares del
sistema, a fin de dotar de auténtica protección económica
a las familias españolas, y entre ellas, a las que tienen
a una persona con discapacidad en su seno.
Este replanteamiento de las prestaciones familiares de la
Seguridad Social debería incorporar también la previsión
de que este tipo de ayudas en ningún caso computarán para
determinar la capacidad económica de las personas
beneficiarias a la hora de participar en el coste (copago)
de servicios sociales como los del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
2.10.3. Equiparación de las cuantías de las pensiones no
contributivas de la Seguridad Social con la pensión mínima
contributiva. Las pensiones no contributivas de la
Seguridad Social, financiadas con impuestos, están muy
lejos aún de la pensión contributiva mínima, por lo que no
pueden dar respuesta a las necesidades vitales de personas
con discapacidad que precisan grandes apoyos o personas
mayores que no han generado por sí mismas pensiones de
jubilación, por lo que han de equipararse.
2.10.4. Modificar la legislación reguladora de las clases
pasivas de funcionarios del Estado para extender a los
empleados públicos con discapacidad el régimen de
jubilación anticipada existente en Seguridad Social para
trabajadores con discapacidad (Régimen General). Ampliar a
los funcionarios públicos con discapacidad las ventajas
sociales en materia de jubilación anticipada existentes en
el régimen de Seguridad Social general, del que están
excluidos los funcionarios con discapacidad, lo cual viven
como agravio y trato desigual.
2.10.5. Avanzar en la flexibilización y mejora del acceso
a la regulación de la normativa reguladora de la jubilación
anticipada para trabajadores y trabajadoras con
discapacidad, en todas sus modalidades, así como de la
prestación por atención a menores con cáncer y otras
enfermedades graves, ampliando los límites de edad al menos
hasta los 26 años para todas las personas con discapacidad
en esta situación, para permitir que más personas y
familias puedan disfrutar de estos beneficios sociales,
superando las restricciones y rigideces vigentes.
2.10.6. Modificación de la legislación en materia de
Seguridad Social y empleo para que se permita la
compatibilidad equilibrada entre el desempeño de un trabajo
remunerado y la percepción de prestaciones de incapacidad
laboral permanente de Seguridad Social, con el fin de
favorecer la activación laboral y la permanencia en el
empleo de las personas con discapacidad originaria o
sobrevenida.
2.10.7. Aprobación en la Legislatura de una norma de rango
legal de protección y atención integrales a las víctimas
de accidentes de tráfico, que surta de apoyos a las
personas que fallecen, resultan lesionadas o adquieren una
discapacidad a consecuencia de un hecho de la circulación
rodada.
2.10.8. Adoptar a escala nacional un Estrategia Española
contra la Soledad No Deseada 2023-2030 que establezca
líneas de acción ambiciosas con este mal social
omnipresente, que tiene un impacto más acusado en las
personas con discapacidad y en las personas mayores.
2.10.9. Creación por ley del Cuerpo Honorífico Castrense
de Discapacidad, en el que se integren todos los militares
y guardias civiles que hayan adquirido una discapacidad en
su vida activa y que deberá regular las modalidades de
vinculación, las funciones, el régimen de ascensos y la
carrera militar honorífica, así como los otros aspectos
necesarios para el completa creación y despliegue de este
nuevo Cuerpo, así como compromiso para revisar toda la
legislación militar, tanto la de personal como la de
prestaciones sociales, para eliminar cualquier
discriminación por razón de discapacidad y garantizar los
apoyos y recursos necesarios a los militares y guardias
civiles con discapacidad sobrevenida.
2.11. Consumo inclusivo.
2.11.1. Desplegar en todo el ordenamiento normativo de
defensa de las personas consumidoras y usuarias la
consideración legal ya lograda de las personas con
discapacidad como consumidores vulnerables, otorgándoles
una protección reforzada en atención a su situación.
2.11.2. Desarrollar reglamentariamente el mandato legal de
aprobar una normativa de etiquetado inclusivo y en
caracteres braille de los productos y bienes de consumo
masivo, como medio de protección a los consumidores con
discapacidad en general y discapacidad visual en
particular.
2.11.3. Promover una legislación que proteja intensamente
los derechos de las personas con discapacidad y sus
familias en tanto consumidoras vulnerables en ámbitos
críticos para sus derechos y participación social y
económica como la atención que reciben por parte de las
empresas (derechos de los clientes) y en particular en las
relaciones con las entidades financieras y de seguros.
2.12, Fortalecimiento del Tercer Sector Social de la
Discapacidad.
2.11.1. El CERMI, como entidad fundadora y parte activa de
la Plataforma del Tercer Sector (PTS), asume y hace suyas
las propuestas electorales de esta Entidad, contenidas en
su documento para las Elecciones Generales 2023
(http://www.plataformatercersector.es/sites/default/files
/Propuestas%20Elecciones%20Generales%202023_PTS.pdf), que
han de considerarse incluidas en esta Propuesta del
Movimiento CERMI.
2.11.2. Demandar a la Cortes Generales y al Gobierno que
surjan de las Elecciones Generales convocadas para el 23
de julio de 2023, que promuevan con celeridad las
modificaciones legislativas pertinentes para elevar del
0,7 % vigente al 1 % la asignación tributaria de interés
social, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas como en el Impuesto de Sociedades, generando así
un mayor nivel de recursos destinados a la imprescindible
labor de extensión de los derechos, la cohesión y la
inclusión sociales que viene realizando el tercer sector
de acción social.
2.11.3. Demandar asimismo del nuevo Gobierno de España,
una vez constituido y operativo, promueva con urgencia un
acuerdo global con vocación de permanencia con las
Comunidades y Ciudades Autónomas y la Plataforma del Tercer
Sector sobre la asignación tributaria incrementada al 1 %
de interés social que confiera certeza y estabilidad a esta
línea básica de financiación del tercer sector de acción
social, de modo que permita la continuidad, la ampliación
y el despliegue de los programas y proyectos que en los
planos estatal y autonómico llevan a cabo las entidades
sociales.
2.11.4. Demandar igualmente al nuevo Gobierno de España
culmine con rapidez la regulación reglamentaria del
estatuto jurídico de las entidades sociales colaboradoras
de la Administración General del Estado, basando sobre este
innovador modelo cooperativo entre la Administración y la
sociedad civil el nuevo modelo de sostenibilidad que
necesita el tercer sector de acción social de ámbito
estatal, que debe caracterizarse por la certidumbre, la
estabilidad y la continuidad en el tiempo, la suficiencia,
la agilidad y la gestión eficiente de los recursos al
servicio de la inclusión social por medio del concurso de
las entidades genuinas de la sociedad civil que actúan en
el ámbito social. Se ha de abandonar progresivamente el
modelo subvencional, ahora imperante, y transitar con
garantías y previo diálogo a uno fundado sobre un marco de
cooperación estable entre la Administración y el tejido
social representativo.
2.11.5. Demandar del Gobierno de España la modificación
acelerada de la normativa legal vigente en materia de
desindexación para evitar los efectos lesivos indeseables
que estas limitaciones legales provocan en los servicios
sociales que por cuenta y delegación de las
Administraciones públicas gestionan las entidades del
tercer sector de acción social, en especial, las de la
discapacidad organizada.
2.11.6. Reclamar del Gobierno de España la reorientación
firme y enérgica de los mecanismos y dispositivos de
financiación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y de los Fondos Estructurales de la Unión
Europea hacia objetivos ambiciosos de cohesión e inclusión
sociales, que debe constituir un eje primordial de acción
y aplicación de estos recursos, contando para ello con las
entidades no lucrativas de iniciativa social, que han de
tener la consideración de agente colaborador preferencial
en la gestión de esos fondos.
2.11.7. Instar, a través de los CERMIS Autonómicos, como
representación legítima de la discapacidad organizada en
los territorios, a los Gobiernos de las Comunidades y
Ciudades Autónomas a que completen y desarrollen la
legislación sobre concierto social, abriéndola únicamente
a la iniciativa cívica social, así como a incorporar a su
ordenamiento normativo disposiciones legales que
actualicen de modo inmediato y automático el impacto en la
gestión social de la subida de costes y precios derivados
de la negociación colectiva o de la evolución alcista del
mercado de productos, bienes y servicios.
2.11.8. Promover las modificaciones normativas pertinentes
para considerar a todos los efectos del ordenamiento
jurídico y las políticas y acciones públicas a la
Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como
entidad de carácter social, sin restricciones ni
limitaciones de ningún tipo que debiliten su impacto
laboral y social.
2.11.9. Promover desde los poderes públicos -
Administración General del Estado, Administración de
Justicia y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado-
acciones enérgicas para lograr el desmantelamiento y cese
de las estructuras y actividades de juego ilegal, que usan
a las personas con discapacidad y otros sectores sociales
vulnerables; la clausura de los establecimientos donde se
desarrollen estas y el cierre de las páginas y canales
digitales a través de las cuales se realicen las
actividades de juego ilícito.
2.12. Fiscalidad.
Dotar de consideración preferencial en la regulación de
todos los tributos del sistema fiscal español a las
personas con discapacidad y a las familias en las que se
integran, otorgándoles el trato más favorable posible, de
forma holística y sistemática, a fin de promover la
inclusión y participación sociales y compensar el
sobrecoste que para las personas con discapacidad supone
una vida activa en la comunidad.
2.13. Cultura, turismo, deporte y ocio inclusivos.
2.13.1. Creación de un Fondo de Cultura Inclusiva que se
nutra de las aportaciones correspondientes al 1% de todas
las partidas de los Presupuestos Generales del Estado
destinadas a materias culturales, con el que financiar
iniciativas de inclusión cultural y de promoción de la
creatividad y el arte entre las personas con discapacidad.
2.13.2. Adopción de un Plan de Accesibilidad Universal de
Cultura Inclusiva 2023-2030, que dote de accesibilidad
universal a todas las infraestructuras, entornos, bienes,
servicios y productos culturales dependientes o
gestionados por la Administración General del Estado, con
objeto de suprimir obstáculos en el acceso para las
personas con discapacidad al disfrute de los bienes
culturales.
2.13.3. Aprobación de una Estrategia Española de Turismo
Inclusivo (2023-2030), que sitúe la accesibilidad
universal a los bienes y entornos turísticos como horizonte
irrenunciable del sector turístico y de ocio del país. Esta
Estrategia nacional específica de turismo accesible, con
un plazo de hasta el año 2030, establecerá los objetivos,
líneas de acción e indicadores de evaluación, incorporando
la accesibilidad universal al núcleo duro de políticas
turísticas.
2.13.4. Desarrollo de las previsiones en materia de
inclusión y discapacidad contenidas en la nueva Ley del
Deporte de 2023, para favorecer el acceso al bien básico
de la cultura física y práctica deportiva de todas las
personas con discapacidad.
2.13.5. Creación de un Fondo para el Deporte Inclusivo,
que se nutra del 5 % de todas las partidas presupuestarias
que destina al Estado a acción pública en materia de
deporte y cultura física, para dedicarlas a programas de
accesibilidad de la red de infraestructuras deportivas
existente en España, a programas de fomento del deporte de
base de personas con discapacidad y a la mejora del deporte
paralímpico.
2.14. Conocimiento/estadísticas/investigaciones.
2.14.1. Culminar y explotar sistemática y adecuadamente
por el Instituto Nacional de Estadística la Encuesta sobre
Discapacidad, Autonomía Personal y Dependencia 2020
(presentada en 2022), como gran acervo de conocimiento
sobre la realidad de las personas con discapacidad en
España, a fin de orientar certeramente las decisiones
públicas sobre la base de la evidencia estadística.
2.14.2. Introducir la variable de discapacidad con carácter
permanente en todas las operaciones estadísticas oficiales
promovidas por el Instituto Nacional de Estadística donde
esta realidad social sea relevante, así como en los
estudios de opinión e investigaciones sociales del Centro
de Investigaciones Sociológicas.
2.15. Desarrollo rural inclusivo.
Aprobación de una Estrategia Nacional de Desarrollo Rural
Inclusivo 2023-2030, que promueva, coordine y encauce los
distintos programas y acciones públicas y cívicas dirigidas
a las personas con discapacidad que residen en el entorno
rural en España, a fin de mejorar su participación, acceso
a derechos y bienestar social, y evitar el despoblamiento
del entorno rural

2.16. Imagen social y valor de la diversidad.
2.16.1. Compromiso de los medios de comunicación de
titularidad estatal (radiotelevisión pública y agencia de
noticias EFE) de elaborar y difundir contenidos de modo
sostenido y en cuantía suficiente que promuevan un mayor
grado de visibilidad de las personas con discapacidad y
que mejore su imagen social, transmitiendo una idea
apropiada y positiva, alejada de estereotipos contrarios a
la visión de derechos humanos, respetuosa con un enfoque
inclusivo y de diversidad humana enriquecedora para la vida
en comunidad.
2.16.2. Compromiso de los medios de comunicación con la
difusión de información veraz relacionada con el abordaje
de la discapacidad, a partir y con base en buenas prácticas
con evidencia científica.
2.16.3. Incorporación a la publicidad institucional de la
Administración General del Estado de modo natural de
personas con discapacidad y de mensajes inclusivos para
esta parte de la diversidad social, en proporción al menos
su peso en el contexto de toda la sociedad.
2.17. Diálogo civil.
2.17.1. Creación, al inicio de la Legislatura, tanto en el
Congreso de los Diputados como en el Senado, de sendas
Comisiones Permanentes Legislativas de Políticas
Integrales de la Discapacidad.
2.17.2. Revisión de la normativa reguladora de los órganos
de articulación de la sociedad civil, así como los de
participación y consulta de la Administración General del
Estado, para incluir como miembro de pleno derecho a la
organización más representativa de ámbito estatal de las
personas con discapacidad y sus familias de ámbito estatal,
entre ellas, las siguientes:
* Consejo Económico y Social.
* Consejo de Consumidores y Usuarios.

* Consejo Escolar del Estado.
* Consejos Generales de las Entidades Gestoras de la
Seguridad Social: SEPE, INSS, IMSERSO e Instituto Social
de la Marina.
* Etc.
2.18. Estatuto europeo de la discapacidad.
Promover en el seno de la Unión Europea la creación y
establecimiento con valor jurídico de una Tarjeta Europea
de Persona con Discapacidad, que incluya la definición de
los criterios necesarios para la homologación,
identificación y reconocimiento, en todo el territorio de
la Unión, de los documentos emitidos en cualquier Estado
miembro, acreditativos de la situación de discapacidad y
de las medidas de acción positiva, protección, amparo y
beneficios que se derivan de esta.
En este momento, la Unión Europea carece de un estatuto
europeo de persona con discapacidad, regulando cada país
esta realidad como considera conveniente, lo que dificulta
enormemente un trato igual en todo el territorio de la
Unión, con la creación de esta tarjeta se avanzaría en una
Europa social más compartida.
0 Comentarios

CERMI Andalucía aplaude la garantía de la Junta de reservar el 5% de los contratos para los centros de empleo de personas con discapacidad

6/29/2023

0 Comentarios

 
Foto
Considera la iniciativa un avance para mejorar la empleabilidad de este colectivo en el que solo trabaja una de cada cuatro personas cuando es un factor clave para su inclusión
 
 
(Sevilla, 29 de junio)
 
El Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI Andalucía) ha valorado positivamente el acuerdo adoptado por el Gobierno andaluz para garantizar el cumplimiento de la reserva del 5% de la contratación pública de la Administración autonómica y de sus entidades instrumentales para centros especiales de empleo de interés social.


Más información
0 Comentarios

Marta Castillo es reelegida presidenta de CERMI Andalucía por su asamblea para los próximos cuatro años

6/22/2023

0 Comentarios

 
Foto
En su nuevo mandato trabajará por reforzar la interlocución con todas las Consejerías de la Junta  y luchará por mejorar los recursos que necesitan las entidades para la adecuada atención de las personas con discapacidad de Andalucía
 
 
(Sevilla, 22 de junio)
 
Marta Castillo Díaz ha sido reelegida hoy como presidenta de CERMI Andalucía por la asamblea del comité que representa a todas las entidades que atienden a las personas con discapacidad de la comunidad, por lo que seguirá al frente de esta responsabilidad durante los próximos cuatro años después de su llegada en 2021.

Más información
0 Comentarios

CERMI Andalucía y la Asociación Española de Consumidores y piden que se garanticen los derechos de las personas con discapacidad en los seguros

5/16/2023

0 Comentarios

 
Ambas organizaciones consideran positivo el anuncio del “derecho al olvido del paciente oncológico” pero reclamana que la normativa vaya  más allá para acabar con la discriminación que sufre este colectivo con los seguros
 
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad en Andalucía (CERMI Andalucía) y la Asociación Española de Consumidores (ASESCON) han pedido que se avance en el reconocimiento pleno de las personas consumidoras con discapacidad eliminando la discriminación que sufren en comparación con otros consumidores.

Más información
0 Comentarios

CERMI Andalucía celebra en el Parlamento del Día Internacional de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad

5/9/2023

0 Comentarios

 
Foto
(Sevilla, 9 de mayo de 2023) El Comité Español Representante de personas con discapacidad en Andalucía (CERMI Andalucía) ha exigido hoy en el Parlamento autonómico que se garantice la efectividad de la participación política de las personas con discapacidad y en igualdad de condiciones, tal y como se establece en el artículo 23 de la Constitución Española y para la que es necesaria la accesibilidad.

Así lo ha puesto de relieve hoy la presidenta de CERMI Andalucía, Marta Castillo, que junto a otras personas con discapacidad han protagonizado la lectura en la Cámara autonómica del manifiesto con el que se celebra el Día de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, bajo el lema ‘Los asuntos públicos también son nuestros’. 


Más información
0 Comentarios

CERMI Andalucía exige garantizar la efectividad de la participación política de las personas con discapacidad

5/3/2023

0 Comentarios

 
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de Andalucía (CERMI Andalucía) ha exigido garantizar la efectividad de la participación política de las personas con discapacidad y en igualdad de condiciones, tal y como establece el artículo 23 de la Constitución Española y para la que es necesaria la accesibilidad.
​
Así lo han reivindicado el movimiento social de la discapacidad en España en su manifiesto para el Día Nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, bajo el lema ‘Los asuntos públicos también son nuestros’. 

Más información
0 Comentarios

Cermi Andalucía pide una financiación estable para las entidades de la discapacidad que se ajuste a su coste real

4/18/2023

0 Comentarios

 
Foto
Sevilla, 18 de abril de 2023

La presidenta de CERMI Andalucía, Marta Castillo, ha pedido en su comparecencia en la comisión de discapacidad del Parlamento andaluz una financiación estable para las entidades que atienden a estas personas que se ajuste al coste real de los servicios que prestan, unos gastos que se han disparado a causa de la subida de precios de los últimos tiempos.



Más información
0 Comentarios

CERMI Andalucía celebra la nueva Ley de Atención Temprana y resalta la labor de sus entidades con la gestión del 90% de estos centros

2/9/2023

0 Comentarios

 
El movimiento asociativo andaluz de la discapacidad pide seguir avanzando con esta norma y subraya el trabajo en en la atención de la infancia y sus familias de sus entidades desde hace 40 años
 
 
Sevilla, 9 de febrero de 2023
 
CERMI Andalucía celebra la aprobación ayer en el Parlamento de Andalucía de la primera Ley de Atención Temprana de Andalucía con el apoyo de la mayoría de los grupos políticos, una norma esencial que reconoce por ley este derecho fundamental, poniendo su eje central en la población infantil y sus familias.
El movimiento asociativo andaluz de la discapacidad resalta el importante papel y labor de las entidades, que han hecho un enorme esfuerzo para que esta nueva ley haya visto la luz con la aportación de propuestas y mejoras para enriquecer el texto legal durante su tramitación.

Más información
0 Comentarios

SOStén mis derechos.Por la sostenibilidad de los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias

12/2/2022

0 Comentarios

 
DECLARACIÓN CERMI ANDALUCÍA POR EL DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
​
Con motivo del Día Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad, que cada año se celebra el día 3 de diciembre, en el correspondiente al año 2022, el Movimiento social de la discapacidad agrupado unitariamente en torno al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) hace público el siguiente 
 
Manifiesto:
 
La discapacidad, ¿una realidad olvidada? Los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística evidencian que el 20 % de la población española (personas con discapacidad y sus familias) está directamente relacionado con la discapacidad. La última gran operación estadística oficial sobre discapacidad (EDAD 2020), unida a las encuestas que anualmente recogen datos relevantes sobre esta realidad social, muestra que este grupo ciudadano sigue precisando de políticas específicas enérgicas para alcanzar un umbral aceptable de derechos, inclusión y bienestar.
 
Está comprobado que las políticas públicas que reconocen los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias benefician a toda la sociedad. Los grandes avances que hacen que un país esté a la cabeza de las democracias ejemplares siempre vienen de la mano de lo social.
 
También es un hecho que, en los momentos de graves crisis económicas, sociales y de convivencia, las personas que más sufren las consecuencias, devastadoras muchas veces, son las que se encuentran en riesgo de exclusión, y dentro de este grupo, las últimas en recibir apoyos siempre son las personas con discapacidad y sus familias. La pandemia por COVID 19, la invasión por la Federación Rusa de Ucrania y la guerra consiguiente, la subida exacerbada de precias y la crisis económica actual, son sólo algunos ejemplos, no los únicos.
 
Esto sucede porque la conjunción de factores de exclusión hace que las personas con discapacidad siempre estén en mayor riesgo de quedarse fuera cuando se une a esta circunstancia el género, la edad, la ruralidad, la condición de persona protegida internacionalmente, la etnia, la diversidad sexual, la situación de pobreza, entre otros. Es especialmente relevante la situación de las mujeres y niñas, el 60 % de la población con discapacidad en España.
 
El valor de la sociedad civil es incuestionable en la atención a las personas en una sociedad abierta avanzada. Las organizaciones representativas de la sociedad civil de la discapacidad siempre han ido por delante a la hora de ofrecer una red de apoyos y acompañamiento, sin los cuales la vida diaria de muchas personas y familias no sería posible. En los momentos de mayor gravedad, las organizaciones han sido la únicas que estaban ahí, reclamando, denunciando, atendiendo, acompañando, protegiendo vidas.
 
Movimiento CERMI, 25 años de cambio social desde la unidad y cohesión del sector de la discapacidad
 
Los 25 años de existencia del CERMI han desencadenado avances esenciales en el reconocimiento de derechos, inclusión y bienestar de las personas con discapacidad y sus familias. El CERMI ha demostrado desde sus inicios que es posible la reivindicación que exige con firmeza y a la vez, cooperativamente, la construcción de alianzas. La labor de incidencia desde la unidad, elemento primordial de la cultura CERMI, se ha mostrado en toda su esencia en los momentos de mayor dificultad.
 
 
Ante esta realidad, en el Día Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad, el Movimiento CERMI se declara en situación de emergencia. Hoy más que nunca el CERMI clama SOS Discapacidad, SOStén mis derechos, y exige el cumplimiento de estas demandas:
 
Primera. El Movimiento CERMI alerta de la situación devastadora en la que se encuentran las entidades asociativas de la discapacidad, que están en una precariedad que aboca al riesgo real de desaparición de muchas de ellas, y de los apoyos y atenciones que prestan.
 
Segunda. El Movimiento CERMI reclama de los poderes públicos medidas alternativas, extraordinarias, que compensen este quebranto a la sostenibilidad de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y que, en definitiva, permitan la supervivencia de entidades acreditadas, solventes, con trayectoria y programas con gran impacto social.

Tercera. El Movimiento CERMI exige, en particular, la consideración plena e indiscutida del Grupo Social ONCE como entidad del tercer sector de acción social a todos los efectos: su trayectoria y su aportación al desarrollo social de nuestro país, lo justifican plenamente.

Cuarta. El Movimiento CERMI plantea que el Semestre de Presidencia de la Unión Europea 2023 es un momento idóneo para que España impulse a escala europea un modelo de financiación sostenible para el sector social y las entidades del Tercer Sector de la discapacidad.

Quinta. El Movimiento CERMI reivindica la revisión profunda del modelo de financiación y respaldo a las entidades del Tercer Sector de Acción Social de la discapacidad, que se ha demostrado como claramente insostenible e incapaz de dar respuesta a las necesidades reales de las personas con mayor exposición a la exclusión y la discriminación.


0 Comentarios

CERMI Andalucía pide más recursos y financiación en los Presupuestos de la Junta para las personas con discapacidad

12/1/2022

0 Comentarios

 
Foto
La presidenta del movimiento asociativo de la discapacidad, Marta Castillo, expone en el Parlamento la necesidad de garantizar la sostenibilidad de los servicios esenciales que prestan a 700.000 personas con discapacidad y a sus familias
 
 
(Sevilla, 1 de diciembre de 2022)
 
 
CERMI Andalucía ha reclamado en el Parlamento más recursos y financiación en los próximos presupuestos de la Juna para los servicios que sus entidades prestan a las más de 700.000 personas con discapacidad y a sus familias en la comunidad y que son imprescindibles para su calidad de vida.
clic aquí para editar.

Más información
0 Comentarios
<<Anterior
Siguiente>>

    Archivos

    Mayo 2025
    Marzo 2025
    Febrero 2025
    Enero 2025
    Diciembre 2024
    Noviembre 2024
    Octubre 2024
    Septiembre 2024
    Junio 2024
    Mayo 2024
    Abril 2024
    Marzo 2024
    Febrero 2024
    Enero 2024
    Diciembre 2023
    Noviembre 2023
    Octubre 2023
    Julio 2023
    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Febrero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Febrero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Agosto 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Noviembre 2020
    Octubre 2020
    Septiembre 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Octubre 2019
    Septiembre 2019
    Julio 2019
    Junio 2019
    Mayo 2019
    Abril 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Octubre 2017

    Categorías

    Todo

Proudly powered by Weebly
  • CERMI Andalucía
    • Nuestro Proyecto
    • Nuestras entidades
    • Transparencia
    • Áreas-comisiones de trabajo
  • Información y asesoramiento
    • Consúltanos
    • PREGUNTAS FRECUENTES
  • Mujeres con discapacidad
    • Escuela de igualdad
  • CON NOMBRE PROPIO
  • ENCLAVE DE MUJERES
  • biblioteca
  • Noticias
  • Contacto